Establece el TS que: Como se ha expuesto en los antecedentes de hecho de esta sentencia, la cuestión que plantea interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en este caso, de acuerdo con el auto de admisión a trámite del recurso, consiste en completar, reforzar o, en su caso, matizar la jurisprudencia de esta Sala, a fin de aclarar los presupuestos y requisitos de aplicación de la causa de inadmisión de solicitudes de acceso a la información pública prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno; en particular, respecto de solicitudes de información de carácter urbanístico, ante la administración local competente, que puedan requerir de la emisión de un informe técnico municipal, cuando el solicitante no ostenta la condición de interesado en el procedimiento administrativo, ni la condición de miembro integrante de la corporación local De acuerdo con lo hasta aquí razonado, la respuesta