Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Recursos Administrativos

¿Es inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por no agotar la vía administrativa previa?

 Con fundamento en el artículo 24.1 CE , garantizador de la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, debemos fijar la siguiente jurisprudencia: 1) No procede declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 LJCA , en aquellos casos en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta, por silencio administrativo, ya que, por su propia naturaleza, se trata de una mera ficción de acto que no incorpora información alguna sobre el régimen de recursos.  2) En tal sentido, la Administración no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientos ni invocar, en relación con un acto derivado de su propio silencio, la omisión del recurso administrativo debido.  3) Ordenar, en un recurso de casación, que se conceda a la Administración una nueva oportunidad de pronunciarse, en un recurso administrati...

¿La resolución de un recurso de alzada puede dictarse por la misma persona u organismo que dictó la resolución impugnada?

La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en matizar, precisar o revisar la jurisprudencia existente sobre las figuras de la delegación de competencias y la suplencia a fin de determinar si resulta conforme a derecho que la resolución de un recurso de alzada se dicte por la misma persona y/o organismo que dictó la resolución impugnada, y ello aunque formalmente se cumplan las disposiciones reglamentarias sobre delegación y suplencia. Las normas que, en principio, son objeto de interpretación son los artículos 13.2.c) y 17 de la LRJPAC -actuales artículos 9.2.c) y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se considera que concurre la presunción prevista en el art. 88.3.a) LJCA, pues si bien es cierto que sobre las figuras de la delegación de competencias y de la suplencia existe abundante jurisprudencia -entre ellas, la STS de 3 de diciembre de 2012 (RC 798/2012)- lo p...