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No es posible la promoción interna del grupo C1 al grupo A1, sin pasar por el grupo A2.

La D.Tª. 3 EBEP establece que " 3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto".  De tal disposición se deduce, según el TS, lo siguiente: 1º Que salva la falta de desarrollo de las exigencias del nuevo grupo B. En circunstancias normales, esto es, de estar desarrolladas esas previsiones del EBEP, de haber ya cuerpos o escalas para los que se exija poseer el nuevo título de Técnico Superior, la regla transitoria ahora considerada decaerá y la promoción interna vertical será desde un cuerpo o escala del subgrupo C1 a otro del nuevo grupo B. Luego la disposición transitoria implícitamente refleja la idea de promoción al cuerpo o escala inmediato superior. 2º Entre tanto y para no perjudicar el derecho a la promoción interna vertical de los funcionarios de carrera integrados en cuerpos o escalas del subgrupo C1, es por

Excedencia voluntaria del personal laboral indefinido no fijo.

Establece el TS que, el contrato indefinido no fijo, al igual que los contratos de interinidad por vacante o sustitución, se mantienen vigentes hasta que se cubra definitivamente la vacante ocupada por los  trabajadores afectados, lo que justifica sobradamente que éstos puedan disfrutar del derecho de excedencia voluntaria, si bien condicionado a que la vacante, ocupada por ellos hasta la concesión de excedencia, no haya sido cubierta definitivamente o, no esté cubierta por otro interino, en cuyo caso mantendrán su expectativa de derecho al reingreso, en tanto que no puede ocupar la única plaza desempeñada por otro interino que, desde luego, no podrá ser cesado salvo que se incorpore el titular o sustituido, en cuyo caso no solo cesa ese interino sino el excedente, o si el tercero causa baja voluntaria en esa interinidad, en cuyo momento podría el excedente interino ejercer ese derecho preferente de reingreso. Ver sentencia.

El Plan estratégico de subvenciones es un requisito esencial del procedimiento subvencional.

El TS señala que: El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe ser interpretado en el sentido de que la aprobación de un Plan Estratégico de Subvenciones, con carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituye un requisito esencial del procedimiento subvencional, de modo que el incumplimiento de esa obligación, por parte de la Administración pública o Entre público convocante de las ayudas públicas, determina la nulidad de la Orden de convocatoria de la subvención. A través del planteamiento de una cuestión de ilegalidad, cuya regulación procedimental se establece en los artículos 27 y 123 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el juez o tribunal promoviente puede aducir todas aquellas infracciones del ordenamiento jurídico que pudieran determinar la invalidez de la disposición general por ser disconforme a Derecho, sin que la circunstancia de que el recurso contencioso- ad

Videovigilancia como prueba en el procedimiento disciplinario de los empleados públicos.

El Tribunal Supremo entra a valorar si, en el ámbito de la Administración Pública, el uso de sistemas de videovigilancia, establecidos con carácter permanente y con una finalidad general de vigilancia y seguridad, exige informar a los funcionarios de manera previa, expresa e inequívoca, sobre la finalidad de control de la actividad laboral de dicho sistema y, en su consecuencia, su posible utilización para la imposición de sanciones disciplinarias. Llega a la conclusión de que no hace falta ni el consentimiento de la expedientada y que la información ordinaria, por las cámaras instaladas con carácter general en el edificio para la seguridad y vigilancia, también del cumplimiento de las condiciones de trabajo, no alcanza a exigir una concreta y específica previsión sobre el posterior uso a los funcionarios públicos afectado, es decir, sobre la finalidad específica de su utilización, en el caso de eventuales procedimientos disciplinarios. Ver sentencia.

Valor catastral e impugnación del Impuesto Bienes Inmuebles

¿Con ocasión de la impugnación de liquidaciones del IBI y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la valoración catastral cuando no lo hizo (o dejó que quedara firme) cuando le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto? "Los artículos 65 y 77.1. y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deben ser interpretados en el sentido de que los mismos no se oponen ni obstan a que, recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas, análogas o similares a las descritas anteriormente (como, por ejemplo, la modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo afectado), el sujeto pasivo pueda discutir la valoración catastral del inmueble, base imponible del impuesto, incluso en los casos en los que tal valoración catastral ha ganado firmeza en vía ad

Jubilación Forzosa y denegación de prolongación del servicio activo

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es el contenido del deber de motivación de la resolución de jubilación forzosa, en particular, si esa motivación puede estar basada en la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y la consecución de los fines encomendados o habrá de ser necesariamente objetiva, y si, en su caso, es necesario seguir el procedimiento para dirimir y depurar las conductas que se le imputen. El Tribunal Supremo estima que la motivación de la decisión de la Administración respecto a la solicitud de un funcionario público sobre prolongación de la permanencia en el servicio activo, ex art. 67.3 EBEP , que deberá ajustarse a las previsiones al respecto de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, no está limitada necesariamente a razones de índole estrictamente organizativa, estructural o de planificación de recursos humanos

Indemnización por extinción válida de contrato temporal

Según el Tribunal Supremo en los contratos de obra o servicio y de interinidad, no procede el abono de la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) ET, ni la aplicación de la doctrina del TJUE (De Diego Porras I, C-596/14), sino la del art. 49.1.c) ET salvo para el contrato de interinidad que no admite indemnización. En particular, para el contrato de interinidad niega que quepa otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no sólo la que calcula la sentencia con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días que el art. 49.1 c) ET fija para los contratos para obra o servicio y acumulación de tareas. Nos resta añadir que, por más que "a priori" pudiera parecer exenta de justificación la diferencia entre unos y otros trabajadores temporales, lo cierto es que la distinta solución de nuestra norma legal obedece a la voluntad del legislador de destacar una situación no idéntica a las otras dos modalidades c

Límites del derecho de información de los representantes sindicales.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si es contrario al derecho fundamental de la libertad sindical (art. 28.1 CE) denegar por razón de la normativa sobre protección de datos, información sobre nombramientos estatutarios de personal facultativo, especificando el tipo y fecha de inicio de prestación del servicio e incluyendo tanto los nombramientos por "acumulo de tareas" como las sustituciones" y otras plazas "no estructurales". El Tribunal Supremo establece que: El derecho a la libertad sindical comprende, por tanto, el derecho de información para acceder a  documentación, en los términos expuestos en los citados artículos 40.1.a) del TR de la Ley del Estatuto Básico  del Empleado Público, y 10.3.1ª de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El reconocimiento del contenido, esencial y adicional, del expresado derecho fundamental, que hemos  señalado en el fundamento anterior, no está exento de lími

Tránsfugas

El transfuguismo implica una alteración o falseamiento de  la representación política, en cuanto actuación desleal hacia la voluntad que los ciudadanos manifestaron  con sus votos. Con tal inspiración, dice el TS,  el artículo 73.3.3º de la LRBRL disuade de que el pase a la condición de concejal no adscrito,  por incurrir en transfuguismo, suponga un incremento o mejora del estatus, y se toma como referencia aquellos  beneficios políticos o económicos distintos de los indisponibles por ser consustanciales a la condición de  concejal. Así el citado precepto toma como término de contraste los que ostentaba el concejal cuando estaba  integrado en un grupo político y que abandona, de forma que tras ese abandono y consiguiente pase a la  condición de concejal no adscrito no puede aumentarlos como contraprestación.   Queda excluida de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas.  De igual manera, interpreta el TS el  alcance del límite previsto en el artículo 73.3.3º de la

Baja médica de funcionario en situación de suspensión de funciones.

Declara el TS que no es posible otorgar la licencia por enfermedad al funcionario que se encuentra en situación administrativa de suspensión de funciones, por corresponder a una situación administrativa, la de servicio activo, en la que no se encuentra el mismo al estar suspendido de funciones por la aplicación de una medida cautelar en un procedimiento disciplinario. Ver sentencia.

Municipios de gran población: Nulidad del Acuerdo de Junta de Gobierno Local por corresponder la potestad reglamentaria al Pleno.

Tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si, en los municipios de gran población, cuando estamos ante una materia regulada reglamentariamente que venga atribuida a un órgano distinto al pleno, esta atribución competencial persiste o, por el contrario, solamente le corresponde cuando la regulación se refiera a materias en las que el propio pleno ostente competencias. Más en concreto: Se plantea si respecto de materias que sean competencia de la Junta de Gobierno Local, este órgano asume también la competencia de su regulación reglamentaria al no tener atribuido el Pleno competencia sobre esas materias; o por el contrario, si el Pleno ejerce su potestad reglamentaria sobre todas las materias, aun cuando la competencia ejecutiva y administrativa sea de los órganos de gobierno, en este caso, de la Junta de Gobierno Local. El Tribunal Supremo concluye que  en los municipios de gran población, el Pleno configurado como órgano de máxima representación p

Adscripción de un puesto de trabajo a más de un grupo de clasificación profesional.

El TS establece que la adscripción de un puesto a más de un grupo de clasificación profesional en la relación de puestos de trabajo no es ajustada a Derecho allí donde lo impida la legislación autonómica sobre función pública posterior al EBEP. Ver sentencia.

La mera superación del plazo de tres años, previsto en el artículo 70.1 EBEP, no convierte el contrato de interinidad por vacante en contrato indefinido no fijo.

El TS. viene a decir que lo que hace el artículo 70.1 EBEP es imponer obligaciones a las Administraciones Públicas fijando un plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar, sin que lo establecido en ese precepto permita concluir que la mera superación del plazo de tres años, sin que se haya producido fraude o abuso en la contratación, pueda tener como consecuencia la novación de los contratos de interinidad por vacante ni tampoco que estos contratos hayan de tener una duración máxima de tres años, pues como se ha dicho ese plazo va referido a la ejecución de la oferta de empleo público. Ver sentencia.

No es un deber inexcusable de carácter público acompañar a familiares al médico.

El Tribunal Supremo declara lícita la cláusula de un convenio colectivo (de Banca) que contempla este permiso como no retribuido. El permiso regulado en el art. 37 ET está vinculado a la existencia de un deber de la persona trabajadora que reúna todas y cada una de las siguientes características: a) que sea inexcusable; b) que sea de carácter público; y c) que sea de carácter personal. Los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art. 110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la p

Suspensión automática de la ejecución de un acto tributario recurrido en vía económico-administrativo solicitada por un Ayuntamiento.

El criterio del TS es que, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado por una entidad local, está debe decretarse automáticamente una vez interesada, sin necesidad de analizar si de la ejecución pudieran derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación pues la exención de garantías a los entes locales en supuestos como el que nos está ocupando, es una consecuencia lógica de la propia naturaleza de dichos entes, cuya solvencia no requiere garantías.  Las Corporaciones Locales, por su propia naturaleza, garantizan en forma bastante el pago de la respectiva deuda tributaria. La acreditada solvencia de las Administraciones Públicas determina que en ningún caso la correspondiente ejecución vaya a causar a la Administración Pública -obligada tributaria- perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233.4 de la LGT).  Una cosa es que la Administración a la que beneficiaría lo dispuesto en el artículo 173.2 TRLRL, en este caso, los

No conformidad a Derecho de las tasas municipales por inspección y control de viviendas deshabitadas.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en interpretación de los artículos 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 52 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, del Régimen especial del Ayuntamiento de Barcelona y 24 de la Constitución Española -y teniendo presente el marco normativo que el Estatuto de Autonomía de Cataluña contempla en materia de empleo, control e inspección de las viviendas-, el Ayuntamiento de Barcelona es competente para aprobar disposiciones de carácter general en materia de control e inspección de las viviendas desocupadas y, en particular, si ese servicio de control e inspección de viviendas vacantes es o no un servicio de competencia municipal, y por ende, si puede o no constituir el hecho imponible de la tasa litigiosa.  El TS anula esta tasa, pues la reserva de ley exige, como mínimo, que la tasa q

Motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación

Según doctrina del Tribunal Supremo: 1º El funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, algo propio de los provistos mediante concurso reglado. Ese mero interés trae su causa en que la designación para el puesto se basa en un juicio de libre apreciación, por lo que quien lo designó puede juzgar que las condiciones subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta para la designación, pueden haber desaparecido o cambiado, teniendo en cuenta el interés general que se satisface desde el desempeño del puesto.  2º Como el acto de nombramiento, también el de cese debe ajustarse a exigencias formales obvias como, por ejemplo, que lo acuerde el órgano competente o la adecuada formación -en su caso- de la voluntad si es un órgano colegiado y a tales exigencias formales cabe añadir la motivación si bien con la debida modulación.  3º Esta motivación ciertamente debe ir

Contratación laboral temporal sujeta a subvenciones públicas.

La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si la extinción de la relación laboral de la actora producida en fecha 9 de julio de 2015 constituyó una extinción lícita de un contrato temporal o si debe considerarse un despido improcedente porque la demandante tenía la condición de trabajadora indefinida no fija de la Diputación Provincial de Huelva. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en fecha 16 de julio de 2018, recurso 2899/2017, confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social que había desestimado la demanda de despido. La actora interpuso recurso de casación unificadora con tres motivos. En el primero alega la existencia de fraude de ley en la contratación temporal. En el segundo sostiene que se han superados los plazos máximos de contratación temporal establecidos en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Y en el tercero argumenta que debe aplicarse la doctrina

Denegación prolongación en la permanencia del servicio activo por deficiencias en el rendimiento.

Un funcionario de la Agencia Tributaria solicita la prolongación de la permanencia en el servicio activo tras alcanzar la edad de jubilación, pero la Administración se lo deniega por falta de rendimiento y falta de interés. Recurrida dicha actuación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la instancia se dicta sentencia estimatoria por considerar el Tribunal que la motivación era insuficiente porque, partiendo de la base de que la prolongación de la permanencia en el servicio activo de un empleado público es un derecho subjetivo (aunque no sea absoluto) la motivación de la denegación no está basada en hechos objetivos correspondientes a decisiones de organización del servicio o carga presupuestaria, sino que se basa en el comportamiento individual y subjetivo del funcionario, de lo que no se puede inferir causa suficiente, de modo que no puede denegarse la prolongación de funciones por incumplimientos o falta de idoneidad que no han sido sometidos a probanza plena.  La Aboga

No es necesaria la motivación del informe técnico económico utilizado en la elaboración de ordenanza fiscal cuando se remite a la normativa aplicable.

Es de interés casacional concretar si los informes técnico-económicos a los que se refieren los artículo 25 del TRLHL y 20.1 de la LTPPE que deben incorporarse a los expedientes para la adopción de los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio pueden considerarse motivados cuando la determinación del módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y del módulo básico de construcción (MBC) se efectúe por remisión a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, modificada por la Orden EHA/2816/2008, y a la Ponencia de Valores del municipio.  El TS llega a la conclusión en orden a la cuantificación de la tasa que se cuestiona debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficientes empleados para la valoración del suelo con construcciones, dado que estas cifras se pueden obtener acudiendo a la normativa aplicable, esto es, la Orden EHA/3188/2006, y a la pon

Plazo máximo de suspensión provisional de funciones que puede adoptarse como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario

Es cuestión de interés casacional objetivo para la formación  de jurisprudencia si el plazo máximo de seis meses de suspensión provisional de funciones que puede adoptarse como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, según dispone el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resulta también de aplicación durante la sustanciación de un procedimiento judicial penal, o si, por el contrario, la suspensión provisional acordada por la Administración se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez y que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. Son objeto de interpretación el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y  el artículo 24 del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administr

Regulación de los alojamientos turísticos en el Plan General de Ordenación Urbana.

La cuestión objeto de interés casacional consiste en determinar el alcance de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en orden a la regulación del uso de alojamientos turísticos  -singularmente viviendas de uso turístico- en los planes generales de ordenación urbana, cuando el ejercicio de dicha potestad incide -desde una perspectiva restrictiva- en el ámbito de la libertad de empresa y la libre prestación de servicios por parte de los operadores/propietarios de viviendas destinadas a ese uso turístico.    El TS, en la resolución del recurso, interpreta los artículos 38 de la Constitución; 5 y 17.4 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; y 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Acceso a la sentencia .

Se ha de aplicar al trabajador el convenio colectivo de la Entidad Local donde preste servicio, aunque la categoría del trabajador no esté incluida en dicho convenio colectivo

Dice el Tribunal Supremo que el argumento del trabajo de igual valor no puede servir para que el ayuntamiento resulte eximido de  aplicar el convenio colectivo de la entidad municipal a un trabajador que está claramente incluido en su ámbito  personal de aplicación. Lo que el criterio de igual valor permitirá discutir es el grupo (concepto actualmente  recogido en el artículo 22 ET) o categoría que concretamente haya de asignarse al trabajador dentro del  sistema de clasificación profesional establecido por la negociación colectiva, de conformidad con el artículo  22.1 ET. Tampoco puede eximir la aplicación del convenio colectivo al trabajador el hecho de que su categoría  profesional no figure en dicho convenio. Ya hemos recordado la afirmación de la STS 800/2017, 13 de octubre  de 2017 (rcud 3510/2015), en el sentido de que "la atribución de una categoría inexistente en el convenio o el  simple uso de una denominación que no figura en su clausulado no puede amparar que una de l

Contratos de duración determinada: no es válido el contrato eventual de interinidad por sustitución celebrado por una Administración Pública con la finalidad de cubrir vacaciones y permisos.

La empresa es plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones y, por consiguiente, la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestación. El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución. Tales ausencias al trabajo se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar. No puede olvidarse que en nuestro ordenamiento jurídico el contrato indefinido constituye la regla general de la que se apartan los supuestos tasados y específicamente diseñados por el legislad

No procedencia indemnización funcionarios interinos

El cese de un funcionario interino, con una relación de servicios prolongada durante siete años y una previa de pocos meses, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial. Acceso a la sentencia.

Caducidad del procedimiento sancionador

La cuestión sometida a interés casacional objetivo es determinar si, tras iniciarse un procedimiento y haber transcurrido el plazo para dictar resolución definitiva, es admisible iniciar un nuevo procedimiento sin dictar resolución expresa declarando la prescripción del anterior. El Tribunal Supremo llega a la conclusión que para la reapertura de un procedimiento administrativo en que se ejercitan potestades de gravamen, existiendo uno previo que debe considerarse caducado, es necesario una previa resolución administrativa expresa declarando la caducidad del inicial, sin que, mientras tanto, pueda considerarse que se trate de un nuevo procedimiento.