Contratación laboral temporal sujeta a subvenciones públicas.
La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si la extinción de la relación laboral de la actora producida en fecha 9 de julio de 2015 constituyó una extinción lícita de un contrato temporal o si debe considerarse un despido improcedente porque la demandante tenía la condición de trabajadora indefinida no fija de la Diputación Provincial de Huelva. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en fecha 16 de julio de 2018, recurso 2899/2017, confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social que había desestimado la demanda de despido.
La actora interpuso recurso de casación unificadora con tres motivos. En el primero alega la existencia de fraude de ley en la contratación temporal. En el segundo sostiene que se han superados los plazos máximos de contratación temporal establecidos en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Y en el tercero argumenta que debe aplicarse la doctrina jurisprudencial relativa a la unidad esencial del vínculo.
El TS considera que existió un fraude de ley en la contratación y que el objeto del contrato temporal se desvirtuó, considerando que la actora acabó realizando funciones esenciales y recurrentes en la Administración pues en la mayoría de los contratos temporales ha constado el mismo objeto, relativo al asesoramiento, tramitación y liquidación de las obras PFEA.
Por ello declara la improcedencia del despido y condena a la Administración al pago de una indemnización o a la readmisión de la trabajadora y, a efectos de la cuantía de la citada indemnización, aclara que se debe computar a esos efectos toda la trayectoria profesional de la demandante dentro de la citada Administración Pública, pues las interrupciones contractuales producidas entre la finalización de cada contrato temporal y la suscripción del siguiente, oscilan entre cuatro días la interrupción menor y cuatro meses y trece días la mayor.
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