Regulación de los alojamientos turísticos en el Plan General de Ordenación Urbana.

La cuestión objeto de interés casacional consiste en determinar el alcance de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en orden a la regulación del uso de alojamientos turísticos -singularmente viviendas de uso turístico- en los planes generales de ordenación urbana, cuando el ejercicio de dicha potestad incide -desde una perspectiva restrictiva- en el ámbito de la libertad de empresa y la libre prestación de servicios por parte de los operadores/propietarios de viviendas destinadas a ese uso turístico.  

El TS, en la resolución del recurso, interpreta los artículos 38 de la Constitución; 5 y 17.4 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; y 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Acceso a la sentencia.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Es inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por no agotar la vía administrativa previa?

Derecho de los aspirantes inicialmente aprobados y nombrados funcionarios a conservar su condición, toda vez que la declaración de invalidez posterior no acarrea necesariamente la exclusión de los inicialmente seleccionados.