Caducidad del procedimiento sancionador

La cuestión sometida a interés casacional objetivo es determinar si, tras iniciarse un procedimiento y haber transcurrido el plazo para dictar resolución definitiva, es admisible iniciar un nuevo procedimiento sin dictar resolución expresa declarando la prescripción del anterior.

El Tribunal Supremo llega a la conclusión que para la reapertura de un procedimiento administrativo en que se ejercitan potestades de gravamen, existiendo uno previo que debe considerarse caducado, es necesario una previa resolución administrativa expresa declarando la caducidad del inicial, sin que, mientras tanto, pueda considerarse que se trate de un nuevo procedimiento.

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