No es necesaria la motivación del informe técnico económico utilizado en la elaboración de ordenanza fiscal cuando se remite a la normativa aplicable.
Es de interés casacional concretar si los informes técnico-económicos a los que se refieren los artículo 25 del TRLHL y 20.1 de la LTPPE que deben incorporarse a los expedientes para la adopción de los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio pueden considerarse motivados cuando la determinación del módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y del módulo básico de construcción (MBC) se efectúe por remisión a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, modificada por la Orden EHA/2816/2008, y a la Ponencia de Valores del municipio.
El TS llega a la conclusión en orden a la cuantificación de la tasa que se cuestiona debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficientes empleados para la valoración del suelo con construcciones, dado que estas cifras se pueden obtener acudiendo a la normativa aplicable, esto es, la Orden EHA/3188/2006, y a la ponencia de valores del municipio a los que se remite la Ordenanza.
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