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Mostrando las entradas etiquetadas como Tributos locales

No resulta exigible seguir el trámite de consulta publica previsto en el art. 133.1 LPAC, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales

El art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales locales, constituye legislación especial por razón de la materia, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª, apartado 1, de la Ley de la Ley 39/2015, no resulta exigible seguir el trámite de consulta publica previsto en el art. 133.1 LPAC, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 TRLHL. Ver sentencia

Un Ayuntamiento no puede embargar el dinero de las cuentas bancarias de otra Administración Pública (Comunidad Autónoma) al formar parte de sus recursos financieros, preordenados a fines de interés general y, por ende, inembargables

Esa es la doctrina casacional que dicta la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 48/2023 de 20 de Enero (Rec. 2526/2022)

Notificaciones Tributarias

Se plantea en el TS la determinación de si, a las notificaciones practicadas por la administración tributaria a través de un empleado de Correos le son de aplicación los preceptos del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales y la aclarar si , una vez realizados los dos intentos de notificación sin éxito, -tanto en los supuestos de notificación practicados por Agente Notificador de la Administración Tributaria como por personal de Correos- se debe proceder cuando ello sea posible a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, acreditándose fehacientemente dicho extremo en la notificación, así como el significado y el alcance de dicho aviso de llegada. Cuando la notificación se hace a través del servicio de correos es imperativo dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificaci...

Valor catastral e impugnación del Impuesto Bienes Inmuebles

¿Con ocasión de la impugnación de liquidaciones del IBI y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la valoración catastral cuando no lo hizo (o dejó que quedara firme) cuando le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto? "Los artículos 65 y 77.1. y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deben ser interpretados en el sentido de que los mismos no se oponen ni obstan a que, recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas, análogas o similares a las descritas anteriormente (como, por ejemplo, la modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo afectado), el sujeto pasivo pueda discutir la valoración catastral del inmueble, base imponible del impuesto, incluso en los casos en los que tal valoración catastral ha ganado firmeza en vía ad...

Suspensión automática de la ejecución de un acto tributario recurrido en vía económico-administrativo solicitada por un Ayuntamiento.

El criterio del TS es que, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado por una entidad local, está debe decretarse automáticamente una vez interesada, sin necesidad de analizar si de la ejecución pudieran derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación pues la exención de garantías a los entes locales en supuestos como el que nos está ocupando, es una consecuencia lógica de la propia naturaleza de dichos entes, cuya solvencia no requiere garantías.  Las Corporaciones Locales, por su propia naturaleza, garantizan en forma bastante el pago de la respectiva deuda tributaria. La acreditada solvencia de las Administraciones Públicas determina que en ningún caso la correspondiente ejecución vaya a causar a la Administración Pública -obligada tributaria- perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233.4 de la LGT).  Una cosa es que la Administración a la que beneficiaría lo dispuesto en el artículo 173.2 TRLRL, en este ...

No conformidad a Derecho de las tasas municipales por inspección y control de viviendas deshabitadas.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en interpretación de los artículos 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 52 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, del Régimen especial del Ayuntamiento de Barcelona y 24 de la Constitución Española -y teniendo presente el marco normativo que el Estatuto de Autonomía de Cataluña contempla en materia de empleo, control e inspección de las viviendas-, el Ayuntamiento de Barcelona es competente para aprobar disposiciones de carácter general en materia de control e inspección de las viviendas desocupadas y, en particular, si ese servicio de control e inspección de viviendas vacantes es o no un servicio de competencia municipal, y por ende, si puede o no constituir el hecho imponible de la tasa litigiosa.  El TS anula esta tasa, pues la reserva de ley exige, como mínimo, que la ta...

No es necesaria la motivación del informe técnico económico utilizado en la elaboración de ordenanza fiscal cuando se remite a la normativa aplicable.

Es de interés casacional concretar si los informes técnico-económicos a los que se refieren los artículo 25 del TRLHL y 20.1 de la LTPPE que deben incorporarse a los expedientes para la adopción de los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio pueden considerarse motivados cuando la determinación del módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y del módulo básico de construcción (MBC) se efectúe por remisión a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, modificada por la Orden EHA/2816/2008, y a la Ponencia de Valores del municipio.  El TS llega a la conclusión en orden a la cuantificación de la tasa que se cuestiona debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficientes empleados para la valoración del suelo con construcciones, dado que estas cifras se pueden obtener acudiendo a la normativa aplicable, esto es, la Orden EHA/3188/2006, y a la...

Es nula la liquidación del impuesto municipal de plusvalía cuando la cuota coincida con el incremento de valor de los terrenos

En una reciente sentencia de 9 de diciembre de 2020, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por considerar confiscatoria una cuota del tributo que absorbe completamente la riqueza gravable, esto es, que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano. La resolución aplica la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 que había señalado que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional (por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 de la Constitución), en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente. En el caso analizado ahora por la Sala, ante un incremento de valor probado d...