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La excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos.

 Así lo tiene declarado el TS en sentencia 42/2023 de 17 de enero (Rec. 4531/2021)

Excedencia voluntaria del personal laboral indefinido no fijo.

Establece el TS que, el contrato indefinido no fijo, al igual que los contratos de interinidad por vacante o sustitución, se mantienen vigentes hasta que se cubra definitivamente la vacante ocupada por los  trabajadores afectados, lo que justifica sobradamente que éstos puedan disfrutar del derecho de excedencia voluntaria, si bien condicionado a que la vacante, ocupada por ellos hasta la concesión de excedencia, no haya sido cubierta definitivamente o, no esté cubierta por otro interino, en cuyo caso mantendrán su expectativa de derecho al reingreso, en tanto que no puede ocupar la única plaza desempeñada por otro interino que, desde luego, no podrá ser cesado salvo que se incorpore el titular o sustituido, en cuyo caso no solo cesa ese interino sino el excedente, o si el tercero causa baja voluntaria en esa interinidad, en cuyo momento podría el excedente interino ejercer ese derecho preferente de reingreso. Ver sentencia.

Jubilación Forzosa y denegación de prolongación del servicio activo

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es el contenido del deber de motivación de la resolución de jubilación forzosa, en particular, si esa motivación puede estar basada en la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y la consecución de los fines encomendados o habrá de ser necesariamente objetiva, y si, en su caso, es necesario seguir el procedimiento para dirimir y depurar las conductas que se le imputen. El Tribunal Supremo estima que la motivación de la decisión de la Administración respecto a la solicitud de un funcionario público sobre prolongación de la permanencia en el servicio activo, ex art. 67.3 EBEP , que deberá ajustarse a las previsiones al respecto de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, no está limitada necesariamente a razones de índole estrictamente organizativa, estructural o de planificación de recursos hum...

Baja médica de funcionario en situación de suspensión de funciones.

Declara el TS que no es posible otorgar la licencia por enfermedad al funcionario que se encuentra en situación administrativa de suspensión de funciones, por corresponder a una situación administrativa, la de servicio activo, en la que no se encuentra el mismo al estar suspendido de funciones por la aplicación de una medida cautelar en un procedimiento disciplinario. Ver sentencia.

Denegación prolongación en la permanencia del servicio activo por deficiencias en el rendimiento.

Un funcionario de la Agencia Tributaria solicita la prolongación de la permanencia en el servicio activo tras alcanzar la edad de jubilación, pero la Administración se lo deniega por falta de rendimiento y falta de interés. Recurrida dicha actuación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la instancia se dicta sentencia estimatoria por considerar el Tribunal que la motivación era insuficiente porque, partiendo de la base de que la prolongación de la permanencia en el servicio activo de un empleado público es un derecho subjetivo (aunque no sea absoluto) la motivación de la denegación no está basada en hechos objetivos correspondientes a decisiones de organización del servicio o carga presupuestaria, sino que se basa en el comportamiento individual y subjetivo del funcionario, de lo que no se puede inferir causa suficiente, de modo que no puede denegarse la prolongación de funciones por incumplimientos o falta de idoneidad que no han sido sometidos a probanza plena.  La A...

La situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo

Eso es lo que ha dicho el Tribunal Supremo en  sentencia 1768/2020 de 17 de diciembre  que  reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.