Denegación prolongación en la permanencia del servicio activo por deficiencias en el rendimiento.

Un funcionario de la Agencia Tributaria solicita la prolongación de la permanencia en el servicio activo tras alcanzar la edad de jubilación, pero la Administración se lo deniega por falta de rendimiento y falta de interés. Recurrida dicha actuación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la instancia se dicta sentencia estimatoria por considerar el Tribunal que la motivación era insuficiente porque, partiendo de la base de que la prolongación de la permanencia en el servicio activo de un empleado público es un derecho subjetivo (aunque no sea absoluto) la motivación de la denegación no está basada en hechos objetivos correspondientes a decisiones de organización del servicio o carga presupuestaria, sino que se basa en el comportamiento individual y subjetivo del funcionario, de lo que no se puede inferir causa suficiente, de modo que no puede denegarse la prolongación de funciones por incumplimientos o falta de idoneidad que no han sido sometidos a probanza plena. 

La Abogacía del Estado prepara recurso de casación que es admitido por el TS, considerando de interés casacional interpretar cuál debe ser el contenido del deber de motivación que se deriva del artículo 67.3 del TREBEP y, en particular, si esa motivación puede estar basada en la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados o habrá de ser necesariamente objetiva, basada estrictamente en causas organizativas o de reestructuración que afecten al servicio público.

El Tribunal Supremo estima el recurso entendiendo que la denegación de la prolongación al servicio activo nada tiene que ver, en principio, con la comisión de infracciones disciplinarias, ya que un rendimiento deficiente o no acorde con lo esperable de un funcionario de determinado nivel y experiencia, no se corresponde, de manera necesaria, con la comisión de una falta disciplinaria.

A priori, los criterios para la concesión, o no, de la prolongación en el servicio activo deben ser efectivamente objetivos, en el sentido de adecuarse a la finalidad para la que se instituye esta medida de flexibilización de la efectividad de la jubilación forzosa, mediante la prolongación de la permanencia en el servicio. 

Sin embargo, también pueden ser valorados los aspectos subjetivos de la contribución previsible al cumplimiento de las funciones y cometidos del departamento o servicio en que desempeñe sus funciones el solicitante de la prolongación en el servicio.

Constatado que el rendimiento, responsabilidades asumidas, tareas desempeñadas y aportación a los objetivos de la unidad por parte del funcionario han estado muy por debajo de lo que se podría esperar y exigir a un funcionario de su experiencia y nivel, cumple la Administración demandada con su obligación de dictar una resolución motivada, aunque la denegación se apartase de razones de servicio u organizativas, pues valoró de forma motivada y justificada las circunstancias del nivel de desempeño profesional del funcionario.

Acceso a la sentencia.

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