El tiempo en excedencia por cuidado de hijos debe contar como tiempo de trabajo efectivo y computarse tanto en los procesos selectivos de ingreso en la función pública cuanto en los de provisión de puestos de trabajo

Doctrina aplicable tanto al personal funcionario como al laboral.

Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia 43/2023 de 19 de enero (Rec. 7061/2020)

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