Partimos de que al funcionario o empleado público (aquí nos referiremos sin más a funcionario) le ampara el principio general de indemnidad, lo que le atribuye el derecho a que la Administración para la que presta servicios le resarza por los perjuicios que sufra en el ejercicio de sus funciones, derecho correlativo al deber de la Administración de protegerlo. Este derecho se integra en su estatuto profesional y no se identifica necesariamente con el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La cobertura normativa de tal derecho no se advierte, en sentido estricto, en el artículo 28 del EBEP en relación con su artículo 14.d), pues la indemnización que prevé se predica del régimen retributivo del funcionario (cfr. rúbrica del Capítulo III del Título III del EBEP) y se desarrolla, por ejemplo, en el ámbito estatal, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, como "indemnizaciones", dietas, ...
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