La excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos.

 Así lo tiene declarado el TS en sentencia 42/2023 de 17 de enero (Rec. 4531/2021)


Comentarios

Entradas populares de este blog

Compatibilidad de concejal con puesto de trabajo temporal en su mismo Ayuntamiento

Los indefinidos no fijos de la Administración son empleados temporales.

No resulta exigible seguir el trámite de consulta publica previsto en el art. 133.1 LPAC, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales