La excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos.

 Así lo tiene declarado el TS en sentencia 42/2023 de 17 de enero (Rec. 4531/2021)


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No pueden concurrir a convocatorias de libre designación quienes no sean funcionarios de carrera o personal estatutario fijo, pues los interinos se encuentran vinculados a la plaza para la que han sido nombrados.

No resulta de aplicación la consulta previa cuando se trata de aprobar instrumentos de planeamiento urbanístico (salvo que la normativa autonómica expresamente lo imponga).