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Mostrando las entradas etiquetadas como Expediente disciplinario

Videovigilancia como prueba en el procedimiento disciplinario de los empleados públicos.

El Tribunal Supremo entra a valorar si, en el ámbito de la Administración Pública, el uso de sistemas de videovigilancia, establecidos con carácter permanente y con una finalidad general de vigilancia y seguridad, exige informar a los funcionarios de manera previa, expresa e inequívoca, sobre la finalidad de control de la actividad laboral de dicho sistema y, en su consecuencia, su posible utilización para la imposición de sanciones disciplinarias. Llega a la conclusión de que no hace falta ni el consentimiento de la expedientada y que la información ordinaria, por las cámaras instaladas con carácter general en el edificio para la seguridad y vigilancia, también del cumplimiento de las condiciones de trabajo, no alcanza a exigir una concreta y específica previsión sobre el posterior uso a los funcionarios públicos afectado, es decir, sobre la finalidad específica de su utilización, en el caso de eventuales procedimientos disciplinarios. Ver sentencia.

Baja médica de funcionario en situación de suspensión de funciones.

Declara el TS que no es posible otorgar la licencia por enfermedad al funcionario que se encuentra en situación administrativa de suspensión de funciones, por corresponder a una situación administrativa, la de servicio activo, en la que no se encuentra el mismo al estar suspendido de funciones por la aplicación de una medida cautelar en un procedimiento disciplinario. Ver sentencia.

Plazo máximo de suspensión provisional de funciones que puede adoptarse como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario

Es cuestión de interés casacional objetivo para la formación  de jurisprudencia si el plazo máximo de seis meses de suspensión provisional de funciones que puede adoptarse como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, según dispone el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resulta también de aplicación durante la sustanciación de un procedimiento judicial penal, o si, por el contrario, la suspensión provisional acordada por la Administración se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez y que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. Son objeto de interpretación el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y  el artículo 24 del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la ...