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Mostrando entradas de febrero, 2021

Tránsfugas

El transfuguismo implica una alteración o falseamiento de  la representación política, en cuanto actuación desleal hacia la voluntad que los ciudadanos manifestaron  con sus votos. Con tal inspiración, dice el TS,  el artículo 73.3.3º de la LRBRL disuade de que el pase a la condición de concejal no adscrito,  por incurrir en transfuguismo, suponga un incremento o mejora del estatus, y se toma como referencia aquellos  beneficios políticos o económicos distintos de los indisponibles por ser consustanciales a la condición de  concejal. Así el citado precepto toma como término de contraste los que ostentaba el concejal cuando estaba  integrado en un grupo político y que abandona, de forma que tras ese abandono y consiguiente pase a la  condición de concejal no adscrito no puede aumentarlos como contraprestación.   Queda excluida de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas.  De igual manera, interpreta el TS el  alcance del límite previsto en el artículo 73.3.3º de la

Baja médica de funcionario en situación de suspensión de funciones.

Declara el TS que no es posible otorgar la licencia por enfermedad al funcionario que se encuentra en situación administrativa de suspensión de funciones, por corresponder a una situación administrativa, la de servicio activo, en la que no se encuentra el mismo al estar suspendido de funciones por la aplicación de una medida cautelar en un procedimiento disciplinario. Ver sentencia.

Municipios de gran población: Nulidad del Acuerdo de Junta de Gobierno Local por corresponder la potestad reglamentaria al Pleno.

Tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si, en los municipios de gran población, cuando estamos ante una materia regulada reglamentariamente que venga atribuida a un órgano distinto al pleno, esta atribución competencial persiste o, por el contrario, solamente le corresponde cuando la regulación se refiera a materias en las que el propio pleno ostente competencias. Más en concreto: Se plantea si respecto de materias que sean competencia de la Junta de Gobierno Local, este órgano asume también la competencia de su regulación reglamentaria al no tener atribuido el Pleno competencia sobre esas materias; o por el contrario, si el Pleno ejerce su potestad reglamentaria sobre todas las materias, aun cuando la competencia ejecutiva y administrativa sea de los órganos de gobierno, en este caso, de la Junta de Gobierno Local. El Tribunal Supremo concluye que  en los municipios de gran población, el Pleno configurado como órgano de máxima representación p

Adscripción de un puesto de trabajo a más de un grupo de clasificación profesional.

El TS establece que la adscripción de un puesto a más de un grupo de clasificación profesional en la relación de puestos de trabajo no es ajustada a Derecho allí donde lo impida la legislación autonómica sobre función pública posterior al EBEP. Ver sentencia.

La mera superación del plazo de tres años, previsto en el artículo 70.1 EBEP, no convierte el contrato de interinidad por vacante en contrato indefinido no fijo.

El TS. viene a decir que lo que hace el artículo 70.1 EBEP es imponer obligaciones a las Administraciones Públicas fijando un plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar, sin que lo establecido en ese precepto permita concluir que la mera superación del plazo de tres años, sin que se haya producido fraude o abuso en la contratación, pueda tener como consecuencia la novación de los contratos de interinidad por vacante ni tampoco que estos contratos hayan de tener una duración máxima de tres años, pues como se ha dicho ese plazo va referido a la ejecución de la oferta de empleo público. Ver sentencia.

No es un deber inexcusable de carácter público acompañar a familiares al médico.

El Tribunal Supremo declara lícita la cláusula de un convenio colectivo (de Banca) que contempla este permiso como no retribuido. El permiso regulado en el art. 37 ET está vinculado a la existencia de un deber de la persona trabajadora que reúna todas y cada una de las siguientes características: a) que sea inexcusable; b) que sea de carácter público; y c) que sea de carácter personal. Los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art. 110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la p