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Improcedencia del nombramiento de Policías Locales interinos

... Existía ya una reserva legal respecto a los puestos de policía local que debían ser cubiertos por funcionarios, por lo que la inclusión en el 2013 en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local del término "de carrera" da a entender una mayor restricción al concepto con las diferencias más arriba señaladas entre el apartado 1 y el tercero del art. 92 LBRL. Así la pura literalidad de la nueva redacción del art. 92.3 LBRL confiere cobertura a la interpretación de la Sala de Bilbao modificándose, por razón del cambio legislativo, el criterio sostenido en la STS de 12 de febrero de 1999, casación en interés de ley 5635/1998. En consecuencia, tras la modificación del art.92.3 LBRL por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad, dada la regulación especial de la norma frente al carácter general sentado en el apartado 1 con remisión al EBEP. STS 2093/2019 STS 2087/2019

No pueden concurrir a convocatorias de libre designación quienes no sean funcionarios de carrera o personal estatutario fijo, pues los interinos se encuentran vinculados a la plaza para la que han sido nombrados.

... que el personal estatutario interino de los Servicios de Salud -como, en general, un funcionario interino- está vinculado a la Administración de forma temporal y la causa de su nombramiento no es otra sino el desempeño provisional -interino- de ese concreto puesto en tanto esté vacante y sea necesario atenderlo. ... la libre designación es una forma de provisión de destinos entre los empleados públicos que son funcionarios de carrera -en este caso, personal estatutario fijo-, lo que no es el caso de quienes no lo son. Ver STS 506/2023

La excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos.

 Así lo tiene declarado el TS en sentencia 42/2023 de 17 de enero (Rec. 4531/2021)

El personal interino que desempeñe el cargo de concejal sin dedicación exclusiva no tiene derecho a reserva de plaza

La cuestión de interés casacional que valora el Tribunal Supremo se ciñe a juzgar si la garantía de permanencia en el centro o centros de trabajo -aquí, públicos- que prevé el artículo 74.3 de la LRBRL antes citado, es aplicable a quien es concejal sin dedicación exclusiva ni remuneración y desempeña una plaza vacante como funcionario interino o personal estatutario médico interino. De resolverse afirmativamente tal cuestión y aplicado al caso, la consecuencia será que no puede sacarse a concurso de traslado entre funcionarios de carrera o personal estatutario fijo la plaza que ocupa el interino elegido concejal y mientras que desempeñe ese cargo sin dedicación exclusiva.  Dice el Tribunal Supremo que del artículo 74 LRBRL se deduce lo siguiente tratándose de funcionarios públicos de carrera o personal estatutario fijo: 1º Según su apartado 1 pasa a la situación administrativa de servicios especiales quien es elegido concejal y ejerce este cargo representativo con dedicación exclus...

No procedencia indemnización funcionarios interinos

El cese de un funcionario interino, con una relación de servicios prolongada durante siete años y una previa de pocos meses, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial. Acceso a la sentencia.