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Mostrando las entradas etiquetadas como Función Pública

Uso de símbolos religiosos por los empleados públicos en su lugar de trabajo

El TJUE declara que una norma interna de una Administración municipal no es discriminatoria si prohibe de forma genérica el uso de símbolos religiosos y pretende perseguir un entorno administrativo totalmente neutro. Ver Sentencia TJUE de 28 de noviembre de 2023

Derecho de los aspirantes inicialmente aprobados y nombrados funcionarios a conservar su condición, toda vez que la declaración de invalidez posterior no acarrea necesariamente la exclusión de los inicialmente seleccionados.

No puede privarse a la recurrente de la condición de funcionaria de carrera, a la que accedió tras superar el correspondiente proceso selectivo. La declaración posterior de invalidez, años después, no acarrea indefectiblemente la exclusión de los inicialmente seleccionados, pues poderosas razones de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, y equidad, determinan que se acoten las consecuencias jurídicas que se anudan a la posterior declaración de invalidez del resultado del proceso selectivo, cuando, como es el caso, la anulación tiene que ver con la incorrecta actuación de la Administración, y no con el comportamiento de la aspirante inicialmente seleccionada. Ver STS 241/2023

No pueden concurrir a convocatorias de libre designación quienes no sean funcionarios de carrera o personal estatutario fijo, pues los interinos se encuentran vinculados a la plaza para la que han sido nombrados.

... que el personal estatutario interino de los Servicios de Salud -como, en general, un funcionario interino- está vinculado a la Administración de forma temporal y la causa de su nombramiento no es otra sino el desempeño provisional -interino- de ese concreto puesto en tanto esté vacante y sea necesario atenderlo. ... la libre designación es una forma de provisión de destinos entre los empleados públicos que son funcionarios de carrera -en este caso, personal estatutario fijo-, lo que no es el caso de quienes no lo son. Ver STS 506/2023

Gastos procesales de funcionario inculpado indebidamente

Partimos de que al funcionario o empleado público (aquí nos referiremos sin más a funcionario) le ampara el principio general de indemnidad, lo que le atribuye el derecho a que la Administración para la que presta servicios le resarza por los perjuicios que sufra en el ejercicio de sus funciones, derecho correlativo al deber de la Administración de protegerlo. Este derecho se integra en su estatuto profesional y no se identifica necesariamente con el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La cobertura normativa de tal derecho no se advierte, en sentido estricto, en el artículo 28 del EBEP en relación con su artículo 14.d), pues la indemnización que prevé se predica del régimen retributivo del funcionario (cfr. rúbrica del Capítulo III del Título III del EBEP) y se desarrolla, por ejemplo, en el ámbito estatal, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, como "indemnizaciones", dietas, ...

La excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos.

 Así lo tiene declarado el TS en sentencia 42/2023 de 17 de enero (Rec. 4531/2021)

El tiempo en excedencia por cuidado de hijos debe contar como tiempo de trabajo efectivo y computarse tanto en los procesos selectivos de ingreso en la función pública cuanto en los de provisión de puestos de trabajo

Doctrina aplicable tanto al personal funcionario como al laboral. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo en  sentencia 43/2023 de 19 de enero (Rec. 7061/2020)

No ha lugar a incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales acordados por las Corporaciones Locales, que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad.

El TS entra a conocer la naturaleza de los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales acordados por las Corporaciones Locales, que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad (por ejemplo, bomberos y policía local) y si, en el caso concreto, ha lugar a su percepción. Y establece que: La conclusión que hemos expuesto es la que resulta compatible con los precedentes de esta Sala Tercera sobre asuntos similares al examinado, respecto de análoga cuestión de interés casacional. Nos referimos a la reciente sentencia de 16 de marzo de 2022 (recurso de casación n.º 4444/2020), relativo a las gratificaciones por jubilación anticipada de agentes de policía local, para el rejuvenecimiento de la plantilla. Pues bien, en dicha sentencia declaramos que: <<El problema de fondo que late en este recurso de casación ha sido ya resuelto por esta Sala en una pluralidad de sentencias, incluida la citada en la sentencia...

Ámbito de negociación de la materia prevención de riesgos laborales en la Administración Pública

No procede reservar en exclusiva la materia de prevención de riesgos laborales a la Mesa General de Negociación del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público. Como dice el TS: Es evidente, desde luego, que la prevención de riesgos en el trabajo afecta por igual a todos los empleados públicos, pues tiene que ver con la actividad que realiza cada uno en el correspondiente puesto de trabajo y ninguno es inmune a posibles inconvenientes perjudiciales para la salud. No es, sin embargo, esa identidad la que buscamos porque, de atender a ella, prácticamente todo sería común y no tendría sentido que el legislador distinguiera una Mesa para asuntos de esta naturaleza de la manera en que lo ha hecho. El criterio a seguir ha de ser, por tanto, otro distinto que permita trazar la diferencia que buscamos.  El Estatuto Básico no nos ayuda porque no nos dice qué es lo común y reservado a la Mesa del artículo 36.3. Este precepto no entra a detallar cuáles son las materias y condicione...

El personal interino que desempeñe el cargo de concejal sin dedicación exclusiva no tiene derecho a reserva de plaza

La cuestión de interés casacional que valora el Tribunal Supremo se ciñe a juzgar si la garantía de permanencia en el centro o centros de trabajo -aquí, públicos- que prevé el artículo 74.3 de la LRBRL antes citado, es aplicable a quien es concejal sin dedicación exclusiva ni remuneración y desempeña una plaza vacante como funcionario interino o personal estatutario médico interino. De resolverse afirmativamente tal cuestión y aplicado al caso, la consecuencia será que no puede sacarse a concurso de traslado entre funcionarios de carrera o personal estatutario fijo la plaza que ocupa el interino elegido concejal y mientras que desempeñe ese cargo sin dedicación exclusiva.  Dice el Tribunal Supremo que del artículo 74 LRBRL se deduce lo siguiente tratándose de funcionarios públicos de carrera o personal estatutario fijo: 1º Según su apartado 1 pasa a la situación administrativa de servicios especiales quien es elegido concejal y ejerce este cargo representativo con dedicación exclus...

Gratificaciones por jubilación anticipada de funcionarios

Las gratificaciones por jubilación anticipada contempladas en acuerdos o pactos, o reconocidas unilateralmente por los entes locales, no son posibles si no existe una norma legal de alcance general que les de cobertura. Ver  STS de 16 de marzo de 2.022

Criterios de calificación de las pruebas selectivas

Los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección  en la Administración Pública, deben ser previos a la calificación, y deben ser publicados  para conocimientos de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios. Ver sentencia

Retroactividad actos administrativos de procedimiento selectivo dictados en sustitución de otros anulados judicialmente

Los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, (ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo. Ver sentencia

No es posible la promoción interna del grupo C1 al grupo A1, sin pasar por el grupo A2.

La D.Tª. 3 EBEP establece que " 3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto".  De tal disposición se deduce, según el TS, lo siguiente: 1º Que salva la falta de desarrollo de las exigencias del nuevo grupo B. En circunstancias normales, esto es, de estar desarrolladas esas previsiones del EBEP, de haber ya cuerpos o escalas para los que se exija poseer el nuevo título de Técnico Superior, la regla transitoria ahora considerada decaerá y la promoción interna vertical será desde un cuerpo o escala del subgrupo C1 a otro del nuevo grupo B. Luego la disposición transitoria implícitamente refleja la idea de promoción al cuerpo o escala inmediato superior. 2º Entre tanto y para no perjudicar el derecho a la promoción interna vertical de los funcionarios de carrera integrados en cuerpos o escalas del subgrupo C1, es por ...

Jubilación Forzosa y denegación de prolongación del servicio activo

La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es el contenido del deber de motivación de la resolución de jubilación forzosa, en particular, si esa motivación puede estar basada en la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y la consecución de los fines encomendados o habrá de ser necesariamente objetiva, y si, en su caso, es necesario seguir el procedimiento para dirimir y depurar las conductas que se le imputen. El Tribunal Supremo estima que la motivación de la decisión de la Administración respecto a la solicitud de un funcionario público sobre prolongación de la permanencia en el servicio activo, ex art. 67.3 EBEP , que deberá ajustarse a las previsiones al respecto de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, no está limitada necesariamente a razones de índole estrictamente organizativa, estructural o de planificación de recursos hum...

Baja médica de funcionario en situación de suspensión de funciones.

Declara el TS que no es posible otorgar la licencia por enfermedad al funcionario que se encuentra en situación administrativa de suspensión de funciones, por corresponder a una situación administrativa, la de servicio activo, en la que no se encuentra el mismo al estar suspendido de funciones por la aplicación de una medida cautelar en un procedimiento disciplinario. Ver sentencia.

Adscripción de un puesto de trabajo a más de un grupo de clasificación profesional.

El TS establece que la adscripción de un puesto a más de un grupo de clasificación profesional en la relación de puestos de trabajo no es ajustada a Derecho allí donde lo impida la legislación autonómica sobre función pública posterior al EBEP. Ver sentencia.

La mera superación del plazo de tres años, previsto en el artículo 70.1 EBEP, no convierte el contrato de interinidad por vacante en contrato indefinido no fijo.

El TS. viene a decir que lo que hace el artículo 70.1 EBEP es imponer obligaciones a las Administraciones Públicas fijando un plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar, sin que lo establecido en ese precepto permita concluir que la mera superación del plazo de tres años, sin que se haya producido fraude o abuso en la contratación, pueda tener como consecuencia la novación de los contratos de interinidad por vacante ni tampoco que estos contratos hayan de tener una duración máxima de tres años, pues como se ha dicho ese plazo va referido a la ejecución de la oferta de empleo público. Ver sentencia.

Motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación

Según doctrina del Tribunal Supremo: 1º El funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, algo propio de los provistos mediante concurso reglado. Ese mero interés trae su causa en que la designación para el puesto se basa en un juicio de libre apreciación, por lo que quien lo designó puede juzgar que las condiciones subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta para la designación, pueden haber desaparecido o cambiado, teniendo en cuenta el interés general que se satisface desde el desempeño del puesto.  2º Como el acto de nombramiento, también el de cese debe ajustarse a exigencias formales obvias como, por ejemplo, que lo acuerde el órgano competente o la adecuada formación -en su caso- de la voluntad si es un órgano colegiado y a tales exigencias formales cabe añadir la motivación si bien con la debida modulación.  3º Esta motivación ciertamente...

Denegación prolongación en la permanencia del servicio activo por deficiencias en el rendimiento.

Un funcionario de la Agencia Tributaria solicita la prolongación de la permanencia en el servicio activo tras alcanzar la edad de jubilación, pero la Administración se lo deniega por falta de rendimiento y falta de interés. Recurrida dicha actuación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la instancia se dicta sentencia estimatoria por considerar el Tribunal que la motivación era insuficiente porque, partiendo de la base de que la prolongación de la permanencia en el servicio activo de un empleado público es un derecho subjetivo (aunque no sea absoluto) la motivación de la denegación no está basada en hechos objetivos correspondientes a decisiones de organización del servicio o carga presupuestaria, sino que se basa en el comportamiento individual y subjetivo del funcionario, de lo que no se puede inferir causa suficiente, de modo que no puede denegarse la prolongación de funciones por incumplimientos o falta de idoneidad que no han sido sometidos a probanza plena.  La A...

Plazo máximo de suspensión provisional de funciones que puede adoptarse como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario

Es cuestión de interés casacional objetivo para la formación  de jurisprudencia si el plazo máximo de seis meses de suspensión provisional de funciones que puede adoptarse como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, según dispone el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resulta también de aplicación durante la sustanciación de un procedimiento judicial penal, o si, por el contrario, la suspensión provisional acordada por la Administración se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez y que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. Son objeto de interpretación el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y  el artículo 24 del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la ...