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Mostrando entradas de noviembre, 2022

Notificaciones Tributarias

Se plantea en el TS la determinación de si, a las notificaciones practicadas por la administración tributaria a través de un empleado de Correos le son de aplicación los preceptos del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales y la aclarar si , una vez realizados los dos intentos de notificación sin éxito, -tanto en los supuestos de notificación practicados por Agente Notificador de la Administración Tributaria como por personal de Correos- se debe proceder cuando ello sea posible a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, acreditándose fehacientemente dicho extremo en la notificación, así como el significado y el alcance de dicho aviso de llegada. Cuando la notificación se hace a través del servicio de correos es imperativo dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificaci...

El derecho de acceso a la información pública se reconoce "a todas las personas", sin requerir la acreditación de un determinado interés.

  Establece el TS que: Como se ha expuesto en los antecedentes de hecho de esta sentencia, la cuestión que plantea interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en este caso, de acuerdo con el auto de admisión a trámite del recurso, consiste en completar, reforzar o, en su caso, matizar la jurisprudencia de esta Sala, a fin de aclarar los presupuestos y requisitos de aplicación de la causa de inadmisión de solicitudes de acceso a la información pública prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno; en particular, respecto de solicitudes de información de carácter urbanístico, ante la administración local competente, que puedan requerir de la emisión de un informe técnico municipal, cuando el solicitante no ostenta la condición de interesado en el procedimiento administrativo, ni la condición de miembro integrante de la corporación local De acuerdo con lo hasta aquí razonado, la respu...

Gratificaciones por jubilación anticipada de funcionarios

Las gratificaciones por jubilación anticipada contempladas en acuerdos o pactos, o reconocidas unilateralmente por los entes locales, no son posibles si no existe una norma legal de alcance general que les de cobertura. Ver  STS de 16 de marzo de 2.022

Criterios de calificación de las pruebas selectivas

Los criterios de calificación de los ejercicios de procesos de selección  en la Administración Pública, deben ser previos a la calificación, y deben ser publicados  para conocimientos de todos los aspirantes antes de la realización de los ejercicios. Ver sentencia

Los indefinidos no fijos de la Administración son empleados temporales.

El Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada es aplicable a los trabajadores contratados por la Administración mediante contratación temporal abusiva y declarados “indefinidos no fijos”. Es irrelevante que la relación laboral se haya convertido en indefinida no fija tras una sanción del órgano judicial. Es decir, no se ha modificado la naturaleza temporal del contrato, ya que la Administración puede cubrir la plaza mediante un proceso selectivo y por tanto la relación laboral se extinguirá en ese momento. El TJUE declara aplicable el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a los trabajadores de la Administración cuya relación laboral se ha convertido, como sanción por la utilización abusiva de la temporalidad, en «indefinida no fija». Ver sentencia.

Retroactividad actos administrativos de procedimiento selectivo dictados en sustitución de otros anulados judicialmente

Los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, (ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo. Ver sentencia

Derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales

Según el TS a los efectos del derecho fundamental reconocido en el art. 23 CE, el derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales que materialmente reconocen los arts. 77 LBRL y 14 ROF, no puede quedar condicionado a que se trate de asuntos a debatir por el Pleno municipal. Ver Sentencia del  Tribunal Supremo 167/2022 de 10 de Febrero (Rec. 681/2021)