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Mostrando entradas de diciembre, 2020

¿La resolución de un recurso de alzada puede dictarse por la misma persona u organismo que dictó la resolución impugnada?

La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en matizar, precisar o revisar la jurisprudencia existente sobre las figuras de la delegación de competencias y la suplencia a fin de determinar si resulta conforme a derecho que la resolución de un recurso de alzada se dicte por la misma persona y/o organismo que dictó la resolución impugnada, y ello aunque formalmente se cumplan las disposiciones reglamentarias sobre delegación y suplencia. Las normas que, en principio, son objeto de interpretación son los artículos 13.2.c) y 17 de la LRJPAC -actuales artículos 9.2.c) y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se considera que concurre la presunción prevista en el art. 88.3.a) LJCA, pues si bien es cierto que sobre las figuras de la delegación de competencias y de la suplencia existe abundante jurisprudencia -entre ellas, la STS de 3 de diciembre de 2012 (RC 798/2012)- lo p

Malversación de caudales públicos: Condena al alcalde al no justificar los pagos efectuados en concepto de gastos personales

El alcalde percibió en varias ocasiones cantidades en concepto de dietas, por un importe total de 14.559,51 euros, sin haber justificado los gastos. En el acuerdo de percepción de dietas consta la obligación de justificarlos, lo que no hizo a pesar de ser requerido por los funcionarios y de las advertencias o reparos de la secretaria Municipal. Acceso a la sentencia.

Despido colectivo de personal de la Administración: consorcios y mancomunidad de municipios: Nulidad del despido por intencionalidad fraudulenta.

El TS, tras apreciar contradicción doctrinal entre sentencias comparadas, considera nula una decisión de despedir a todos los trabajadores de un consorcio de entes locales, en lugar de disolver dicho organismo cuando legalmente era posible y menos perjudicial para los trabajadores.  Declara por ello la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y de la Mancomunidad Municipal del Campo de Gibraltar   La intencionalidad fraudulenta de despedir para así disolver sin que se produjese una subrogación legalmente establecida se evidencia cuando en las comunicaciones de despido a los trabajadores se presenta la extinción de sus contratos de trabajo como paso previo a la disolución del ente. La condena por la calificación de nulos de los despidos de los trabajadores que venían prestando servicios para unos consorcios autonómicos debe ser solidaria, incluyendo la responsabilidad de la mancomunidad de municipios, en un caso en que se acredita que el consorcio estaba confi

La situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo

Eso es lo que ha dicho el Tribunal Supremo en  sentencia 1768/2020 de 17 de diciembre  que  reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.

Es nula la liquidación del impuesto municipal de plusvalía cuando la cuota coincida con el incremento de valor de los terrenos

En una reciente sentencia de 9 de diciembre de 2020, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por considerar confiscatoria una cuota del tributo que absorbe completamente la riqueza gravable, esto es, que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano. La resolución aplica la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 que había señalado que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional (por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 de la Constitución), en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente. En el caso analizado ahora por la Sala, ante un incremento de valor probado d

El uso obligatorio de la mascarilla no cercena derechos fundamentales

 Así lo ha declarado la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2020 dictada en el procedimiento especial de derechos fundamentales 140/2020 , que viene a establecer que tal uso no vulnera los derechos fundamentales a la libertad individual, integridad física y moral, a la información, al honor y a la propia imagen.

Compatibilidad asesoramiento jurídico de los liberados sindicales.

El Tribunal Supremo fija como doctrina en interés casacional que al personal al servicio de la Administración Pública liberado sindical a jornada completa que presta servicios en desarrollo de su actividad sindical no le resulta aplicable el art. 16.4 de la Ley 53/1984 de 36 Dic., cuando, sin percibir remuneración de éstos, desempeña labores de asesoramiento jurídico al sindicato y sus afiliados.

La Junta de Andalucía no puede solicitar de un Ayuntamiento la revisión de oficio de sus actos.

La legitimación de la Administración autonómica para impulsar la revisión de oficio pasa por analizar el ámbito competencial, y el Tribunal Supremo señala que las potestades administrativas de las Administraciones en defensa de la legalidad urbanística, no las habilitan para la utilización de la restrictiva vía del requerimiento de revisión de oficio a las Administraciones locales, cuyo control, en su caso, sólo puede encauzarse a través del art. 65 de la LBRL. Ver sentencia.

Compatibilidad de concejal con puesto de trabajo temporal en su mismo Ayuntamiento

La LOREG establece en su art. 178.2.b) como causa de incompatibilidad con la condición de concejal a “Los directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él”. Antes de nada hay que decir “nuestro régimen local trata de articular el derecho a ejercer cargos públicos representativos (artículo 23.2 de la Constitución) y el derecho al trabajo (artículo 35 de la Constitución), teniendo como objetivo que el acceso a cargos públicos representativos sea neutral respecto a la previa situación laboral del miembro de la Corporación Local. Así, la LOREG establece que una de las causas de incompatibilidad con el cargo público de miembro de una Corporación Local es la de ser funcionario o personal activo en la respectiva entidad (artículo 178.2.b). Para garantizar la objetividad y neutralidad en su proceder, se trata de evitar el conflicto de intereses que puede sufrir quien simultáneamente es concejal

No procede la extinción del contrato laboral de relevo por jubilación anticipada del trabajador relevista

El Tribunal Supremo trata la cuestión en sentencia de 14 de marzo de 2017 dictada en el Recurso de casación para la unificación de doctrina 2714/2015 en el que se debatía si se puede, o no, dar por extinguido el contrato del relevista para proceder a suscribir otro con persona distinta y con la misma causa como es la de la jubilación (en principio parcial) del mismo trabajador relevado, que con posterioridad y vigente aún dicho contrato de relevo, se ha jubilado anticipadamente. Dice el TS que el contrato de relevo, aunque se contemple en abstracto y no en función de una específica persona en lo que concierne al relevista, no admite una novación subjetiva por lo que a éste se refiere si no se halla justificada, porque, de otro modo y de antemano, se atentaría al derecho mismo al trabajo (art 4.1.a) ET) y las expectativas que su ejercicio pueda generar, así como al principio de estabilidad (relativa) en el empleo, que supone en estos casos que mientras no exista causa suficiente para d