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Mostrando entradas de febrero, 2023

No resulta exigible seguir el trámite de consulta publica previsto en el art. 133.1 LPAC, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales

El art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales locales, constituye legislación especial por razón de la materia, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª, apartado 1, de la Ley de la Ley 39/2015, no resulta exigible seguir el trámite de consulta publica previsto en el art. 133.1 LPAC, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 TRLHL. Ver sentencia

Un Ayuntamiento no puede embargar el dinero de las cuentas bancarias de otra Administración Pública (Comunidad Autónoma) al formar parte de sus recursos financieros, preordenados a fines de interés general y, por ende, inembargables

Esa es la doctrina casacional que dicta la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 48/2023 de 20 de Enero (Rec. 2526/2022)

La excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos.

 Así lo tiene declarado el TS en sentencia 42/2023 de 17 de enero (Rec. 4531/2021)

El tiempo en excedencia por cuidado de hijos debe contar como tiempo de trabajo efectivo y computarse tanto en los procesos selectivos de ingreso en la función pública cuanto en los de provisión de puestos de trabajo

Doctrina aplicable tanto al personal funcionario como al laboral. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo en  sentencia 43/2023 de 19 de enero (Rec. 7061/2020)

No ha lugar a incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales acordados por las Corporaciones Locales, que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad.

El TS entra a conocer la naturaleza de los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales acordados por las Corporaciones Locales, que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad (por ejemplo, bomberos y policía local) y si, en el caso concreto, ha lugar a su percepción. Y establece que: La conclusión que hemos expuesto es la que resulta compatible con los precedentes de esta Sala Tercera sobre asuntos similares al examinado, respecto de análoga cuestión de interés casacional. Nos referimos a la reciente sentencia de 16 de marzo de 2022 (recurso de casación n.º 4444/2020), relativo a las gratificaciones por jubilación anticipada de agentes de policía local, para el rejuvenecimiento de la plantilla. Pues bien, en dicha sentencia declaramos que: <<El problema de fondo que late en este recurso de casación ha sido ya resuelto por esta Sala en una pluralidad de sentencias, incluida la citada en la sentencia

Ámbito de negociación de la materia prevención de riesgos laborales en la Administración Pública

No procede reservar en exclusiva la materia de prevención de riesgos laborales a la Mesa General de Negociación del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público. Como dice el TS: Es evidente, desde luego, que la prevención de riesgos en el trabajo afecta por igual a todos los empleados públicos, pues tiene que ver con la actividad que realiza cada uno en el correspondiente puesto de trabajo y ninguno es inmune a posibles inconvenientes perjudiciales para la salud. No es, sin embargo, esa identidad la que buscamos porque, de atender a ella, prácticamente todo sería común y no tendría sentido que el legislador distinguiera una Mesa para asuntos de esta naturaleza de la manera en que lo ha hecho. El criterio a seguir ha de ser, por tanto, otro distinto que permita trazar la diferencia que buscamos.  El Estatuto Básico no nos ayuda porque no nos dice qué es lo común y reservado a la Mesa del artículo 36.3. Este precepto no entra a detallar cuáles son las materias y condiciones de

El personal interino que desempeñe el cargo de concejal sin dedicación exclusiva no tiene derecho a reserva de plaza

La cuestión de interés casacional que valora el Tribunal Supremo se ciñe a juzgar si la garantía de permanencia en el centro o centros de trabajo -aquí, públicos- que prevé el artículo 74.3 de la LRBRL antes citado, es aplicable a quien es concejal sin dedicación exclusiva ni remuneración y desempeña una plaza vacante como funcionario interino o personal estatutario médico interino. De resolverse afirmativamente tal cuestión y aplicado al caso, la consecuencia será que no puede sacarse a concurso de traslado entre funcionarios de carrera o personal estatutario fijo la plaza que ocupa el interino elegido concejal y mientras que desempeñe ese cargo sin dedicación exclusiva.  Dice el Tribunal Supremo que del artículo 74 LRBRL se deduce lo siguiente tratándose de funcionarios públicos de carrera o personal estatutario fijo: 1º Según su apartado 1 pasa a la situación administrativa de servicios especiales quien es elegido concejal y ejerce este cargo representativo con dedicación exclusiva