Un Ayuntamiento no puede embargar el dinero de las cuentas bancarias de otra Administración Pública (Comunidad Autónoma) al formar parte de sus recursos financieros, preordenados a fines de interés general y, por ende, inembargables

Esa es la doctrina casacional que dicta la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 48/2023 de 20 de Enero (Rec. 2526/2022)

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