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Mostrando entradas de enero, 2021

Suspensión automática de la ejecución de un acto tributario recurrido en vía económico-administrativo solicitada por un Ayuntamiento.

El criterio del TS es que, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado por una entidad local, está debe decretarse automáticamente una vez interesada, sin necesidad de analizar si de la ejecución pudieran derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación pues la exención de garantías a los entes locales en supuestos como el que nos está ocupando, es una consecuencia lógica de la propia naturaleza de dichos entes, cuya solvencia no requiere garantías.  Las Corporaciones Locales, por su propia naturaleza, garantizan en forma bastante el pago de la respectiva deuda tributaria. La acreditada solvencia de las Administraciones Públicas determina que en ningún caso la correspondiente ejecución vaya a causar a la Administración Pública -obligada tributaria- perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233.4 de la LGT).  Una cosa es que la Administración a la que beneficiaría lo dispuesto en el artículo 173.2 TRLRL, en este caso, los

No conformidad a Derecho de las tasas municipales por inspección y control de viviendas deshabitadas.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en interpretación de los artículos 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 52 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, del Régimen especial del Ayuntamiento de Barcelona y 24 de la Constitución Española -y teniendo presente el marco normativo que el Estatuto de Autonomía de Cataluña contempla en materia de empleo, control e inspección de las viviendas-, el Ayuntamiento de Barcelona es competente para aprobar disposiciones de carácter general en materia de control e inspección de las viviendas desocupadas y, en particular, si ese servicio de control e inspección de viviendas vacantes es o no un servicio de competencia municipal, y por ende, si puede o no constituir el hecho imponible de la tasa litigiosa.  El TS anula esta tasa, pues la reserva de ley exige, como mínimo, que la tasa q

Motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación

Según doctrina del Tribunal Supremo: 1º El funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, algo propio de los provistos mediante concurso reglado. Ese mero interés trae su causa en que la designación para el puesto se basa en un juicio de libre apreciación, por lo que quien lo designó puede juzgar que las condiciones subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta para la designación, pueden haber desaparecido o cambiado, teniendo en cuenta el interés general que se satisface desde el desempeño del puesto.  2º Como el acto de nombramiento, también el de cese debe ajustarse a exigencias formales obvias como, por ejemplo, que lo acuerde el órgano competente o la adecuada formación -en su caso- de la voluntad si es un órgano colegiado y a tales exigencias formales cabe añadir la motivación si bien con la debida modulación.  3º Esta motivación ciertamente debe ir

Contratación laboral temporal sujeta a subvenciones públicas.

La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si la extinción de la relación laboral de la actora producida en fecha 9 de julio de 2015 constituyó una extinción lícita de un contrato temporal o si debe considerarse un despido improcedente porque la demandante tenía la condición de trabajadora indefinida no fija de la Diputación Provincial de Huelva. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en fecha 16 de julio de 2018, recurso 2899/2017, confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social que había desestimado la demanda de despido. La actora interpuso recurso de casación unificadora con tres motivos. En el primero alega la existencia de fraude de ley en la contratación temporal. En el segundo sostiene que se han superados los plazos máximos de contratación temporal establecidos en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Y en el tercero argumenta que debe aplicarse la doctrina

Denegación prolongación en la permanencia del servicio activo por deficiencias en el rendimiento.

Un funcionario de la Agencia Tributaria solicita la prolongación de la permanencia en el servicio activo tras alcanzar la edad de jubilación, pero la Administración se lo deniega por falta de rendimiento y falta de interés. Recurrida dicha actuación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la instancia se dicta sentencia estimatoria por considerar el Tribunal que la motivación era insuficiente porque, partiendo de la base de que la prolongación de la permanencia en el servicio activo de un empleado público es un derecho subjetivo (aunque no sea absoluto) la motivación de la denegación no está basada en hechos objetivos correspondientes a decisiones de organización del servicio o carga presupuestaria, sino que se basa en el comportamiento individual y subjetivo del funcionario, de lo que no se puede inferir causa suficiente, de modo que no puede denegarse la prolongación de funciones por incumplimientos o falta de idoneidad que no han sido sometidos a probanza plena.  La Aboga

No es necesaria la motivación del informe técnico económico utilizado en la elaboración de ordenanza fiscal cuando se remite a la normativa aplicable.

Es de interés casacional concretar si los informes técnico-económicos a los que se refieren los artículo 25 del TRLHL y 20.1 de la LTPPE que deben incorporarse a los expedientes para la adopción de los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio pueden considerarse motivados cuando la determinación del módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y del módulo básico de construcción (MBC) se efectúe por remisión a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, modificada por la Orden EHA/2816/2008, y a la Ponencia de Valores del municipio.  El TS llega a la conclusión en orden a la cuantificación de la tasa que se cuestiona debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficientes empleados para la valoración del suelo con construcciones, dado que estas cifras se pueden obtener acudiendo a la normativa aplicable, esto es, la Orden EHA/3188/2006, y a la pon

Plazo máximo de suspensión provisional de funciones que puede adoptarse como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario

Es cuestión de interés casacional objetivo para la formación  de jurisprudencia si el plazo máximo de seis meses de suspensión provisional de funciones que puede adoptarse como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, según dispone el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resulta también de aplicación durante la sustanciación de un procedimiento judicial penal, o si, por el contrario, la suspensión provisional acordada por la Administración se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el Juez y que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. Son objeto de interpretación el artículo 98.3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y  el artículo 24 del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administr

Regulación de los alojamientos turísticos en el Plan General de Ordenación Urbana.

La cuestión objeto de interés casacional consiste en determinar el alcance de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en orden a la regulación del uso de alojamientos turísticos  -singularmente viviendas de uso turístico- en los planes generales de ordenación urbana, cuando el ejercicio de dicha potestad incide -desde una perspectiva restrictiva- en el ámbito de la libertad de empresa y la libre prestación de servicios por parte de los operadores/propietarios de viviendas destinadas a ese uso turístico.    El TS, en la resolución del recurso, interpreta los artículos 38 de la Constitución; 5 y 17.4 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; y 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Acceso a la sentencia .

Se ha de aplicar al trabajador el convenio colectivo de la Entidad Local donde preste servicio, aunque la categoría del trabajador no esté incluida en dicho convenio colectivo

Dice el Tribunal Supremo que el argumento del trabajo de igual valor no puede servir para que el ayuntamiento resulte eximido de  aplicar el convenio colectivo de la entidad municipal a un trabajador que está claramente incluido en su ámbito  personal de aplicación. Lo que el criterio de igual valor permitirá discutir es el grupo (concepto actualmente  recogido en el artículo 22 ET) o categoría que concretamente haya de asignarse al trabajador dentro del  sistema de clasificación profesional establecido por la negociación colectiva, de conformidad con el artículo  22.1 ET. Tampoco puede eximir la aplicación del convenio colectivo al trabajador el hecho de que su categoría  profesional no figure en dicho convenio. Ya hemos recordado la afirmación de la STS 800/2017, 13 de octubre  de 2017 (rcud 3510/2015), en el sentido de que "la atribución de una categoría inexistente en el convenio o el  simple uso de una denominación que no figura en su clausulado no puede amparar que una de l

Contratos de duración determinada: no es válido el contrato eventual de interinidad por sustitución celebrado por una Administración Pública con la finalidad de cubrir vacaciones y permisos.

La empresa es plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones y, por consiguiente, la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestación. El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución. Tales ausencias al trabajo se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar. No puede olvidarse que en nuestro ordenamiento jurídico el contrato indefinido constituye la regla general de la que se apartan los supuestos tasados y específicamente diseñados por el legislad

No procedencia indemnización funcionarios interinos

El cese de un funcionario interino, con una relación de servicios prolongada durante siete años y una previa de pocos meses, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial. Acceso a la sentencia.

Caducidad del procedimiento sancionador

La cuestión sometida a interés casacional objetivo es determinar si, tras iniciarse un procedimiento y haber transcurrido el plazo para dictar resolución definitiva, es admisible iniciar un nuevo procedimiento sin dictar resolución expresa declarando la prescripción del anterior. El Tribunal Supremo llega a la conclusión que para la reapertura de un procedimiento administrativo en que se ejercitan potestades de gravamen, existiendo uno previo que debe considerarse caducado, es necesario una previa resolución administrativa expresa declarando la caducidad del inicial, sin que, mientras tanto, pueda considerarse que se trate de un nuevo procedimiento.