No conformidad a Derecho de las tasas municipales por inspección y control de viviendas deshabitadas.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en interpretación de los artículos 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 52 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, del Régimen especial del Ayuntamiento de Barcelona y 24 de la Constitución Española -y teniendo presente el marco normativo que el Estatuto de Autonomía de Cataluña contempla en materia de empleo, control e inspección de las viviendas-, el Ayuntamiento de Barcelona es competente para aprobar disposiciones de carácter general en materia de control e inspección de las viviendas desocupadas y, en particular, si ese servicio de control e inspección de viviendas vacantes es o no un servicio de competencia municipal, y por ende, si puede o no constituir el hecho imponible de la tasa litigiosa. 

El TS anula esta tasa, pues la reserva de ley exige, como mínimo, que la tasa que configura la ordenanza fiscal se ajuste a lo que prevé el TRLHL. En lo que hace a este caso, la tasa debe exigirse por una actividad o servicio municipal que esté previsto por ley (que puede ser sectorial, no específicamente local) o que guarde una semejanza sustancial con las actuaciones y servicios que se recogen en el art. 20.4 TRLHL.

Dado que la inspección de viviendas vacías no es una de estas actividades, el TS desestima el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Barcelona.

Ver sentencia.


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