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Mostrando las entradas etiquetadas como Convenios Colectivos

No es un deber inexcusable de carácter público acompañar a familiares al médico.

El Tribunal Supremo declara lícita la cláusula de un convenio colectivo (de Banca) que contempla este permiso como no retribuido. El permiso regulado en el art. 37 ET está vinculado a la existencia de un deber de la persona trabajadora que reúna todas y cada una de las siguientes características: a) que sea inexcusable; b) que sea de carácter público; y c) que sea de carácter personal. Los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art. 110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la p...

Se ha de aplicar al trabajador el convenio colectivo de la Entidad Local donde preste servicio, aunque la categoría del trabajador no esté incluida en dicho convenio colectivo

Dice el Tribunal Supremo que el argumento del trabajo de igual valor no puede servir para que el ayuntamiento resulte eximido de  aplicar el convenio colectivo de la entidad municipal a un trabajador que está claramente incluido en su ámbito  personal de aplicación. Lo que el criterio de igual valor permitirá discutir es el grupo (concepto actualmente  recogido en el artículo 22 ET) o categoría que concretamente haya de asignarse al trabajador dentro del  sistema de clasificación profesional establecido por la negociación colectiva, de conformidad con el artículo  22.1 ET. Tampoco puede eximir la aplicación del convenio colectivo al trabajador el hecho de que su categoría  profesional no figure en dicho convenio. Ya hemos recordado la afirmación de la STS 800/2017, 13 de octubre  de 2017 (rcud 3510/2015), en el sentido de que "la atribución de una categoría inexistente en el convenio o el  simple uso de una denominación que no figura en su clausu...