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Mostrando entradas de 2023

Uso de símbolos religiosos por los empleados públicos en su lugar de trabajo

El TJUE declara que una norma interna de una Administración municipal no es discriminatoria si prohibe de forma genérica el uso de símbolos religiosos y pretende perseguir un entorno administrativo totalmente neutro. Ver Sentencia TJUE de 28 de noviembre de 2023

Reprobación de los concejales por el Pleno del Ayuntamiento

El Pleno en el ejercicio de su función de control y fiscalización, puede aprobar declaraciones de reprobación, siempre que se refieran cuestiones que afecten al círculo de intereses municipales, concurran razones de interés general debidamente justificadas, y siempre que lo haga de modo ponderado y guardando la debida proporcionalidad. Ver STS 2839/2023

Improcedencia del nombramiento de Policías Locales interinos

... Existía ya una reserva legal respecto a los puestos de policía local que debían ser cubiertos por funcionarios, por lo que la inclusión en el 2013 en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local del término "de carrera" da a entender una mayor restricción al concepto con las diferencias más arriba señaladas entre el apartado 1 y el tercero del art. 92 LBRL. Así la pura literalidad de la nueva redacción del art. 92.3 LBRL confiere cobertura a la interpretación de la Sala de Bilbao modificándose, por razón del cambio legislativo, el criterio sostenido en la STS de 12 de febrero de 1999, casación en interés de ley 5635/1998. En consecuencia, tras la modificación del art.92.3 LBRL por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad, dada la regulación especial de la norma frente al carácter general sentado en el apartado 1 con remisión al EBEP. STS 2093/2019 STS 2087/2019

¿Es inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por no agotar la vía administrativa previa?

 Con fundamento en el artículo 24.1 CE , garantizador de la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, debemos fijar la siguiente jurisprudencia: 1) No procede declarar la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, conforme a lo declarado en los artículos 69.c), en relación con el 25.1 LJCA , en aquellos casos en que el acto impugnado fuera una desestimación presunta, por silencio administrativo, ya que, por su propia naturaleza, se trata de una mera ficción de acto que no incorpora información alguna sobre el régimen de recursos.  2) En tal sentido, la Administración no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientos ni invocar, en relación con un acto derivado de su propio silencio, la omisión del recurso administrativo debido.  3) Ordenar, en un recurso de casación, que se conceda a la Administración una nueva oportunidad de pronunciarse, en un recurso administrativo, sobre la p

Derecho de los aspirantes inicialmente aprobados y nombrados funcionarios a conservar su condición, toda vez que la declaración de invalidez posterior no acarrea necesariamente la exclusión de los inicialmente seleccionados.

No puede privarse a la recurrente de la condición de funcionaria de carrera, a la que accedió tras superar el correspondiente proceso selectivo. La declaración posterior de invalidez, años después, no acarrea indefectiblemente la exclusión de los inicialmente seleccionados, pues poderosas razones de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, y equidad, determinan que se acoten las consecuencias jurídicas que se anudan a la posterior declaración de invalidez del resultado del proceso selectivo, cuando, como es el caso, la anulación tiene que ver con la incorrecta actuación de la Administración, y no con el comportamiento de la aspirante inicialmente seleccionada. Ver STS 241/2023

No pueden concurrir a convocatorias de libre designación quienes no sean funcionarios de carrera o personal estatutario fijo, pues los interinos se encuentran vinculados a la plaza para la que han sido nombrados.

... que el personal estatutario interino de los Servicios de Salud -como, en general, un funcionario interino- está vinculado a la Administración de forma temporal y la causa de su nombramiento no es otra sino el desempeño provisional -interino- de ese concreto puesto en tanto esté vacante y sea necesario atenderlo. ... la libre designación es una forma de provisión de destinos entre los empleados públicos que son funcionarios de carrera -en este caso, personal estatutario fijo-, lo que no es el caso de quienes no lo son. Ver STS 506/2023

Gastos procesales de funcionario inculpado indebidamente

Partimos de que al funcionario o empleado público (aquí nos referiremos sin más a funcionario) le ampara el principio general de indemnidad, lo que le atribuye el derecho a que la Administración para la que presta servicios le resarza por los perjuicios que sufra en el ejercicio de sus funciones, derecho correlativo al deber de la Administración de protegerlo. Este derecho se integra en su estatuto profesional y no se identifica necesariamente con el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La cobertura normativa de tal derecho no se advierte, en sentido estricto, en el artículo 28 del EBEP en relación con su artículo 14.d), pues la indemnización que prevé se predica del régimen retributivo del funcionario (cfr. rúbrica del Capítulo III del Título III del EBEP) y se desarrolla, por ejemplo, en el ámbito estatal, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, como "indemnizaciones", dietas,

No resulta de aplicación la consulta previa cuando se trata de aprobar instrumentos de planeamiento urbanístico (salvo que la normativa autonómica expresamente lo imponga).

Centrado el debate en la aplicación de las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la aprobación de los reglamentos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística; más concretamente, si en dicho procedimiento y con carácter previo ha de cumplimentarse el trámite establecido en su artículo 133.1º de dicha Ley estatal, es decir, una "consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:  a) Losproblemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.  b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.  c) Los objetivos de la norma.  d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias." La cuestión aquí delimitada es más concreta, como ya hemos señalado anteriormente y es la de si para la aprobación de estos instrumentos

Imposibilidad de reabrir otro procedimiento de reintegro de subvención estando en curso uno de reintegro en el que todavía no se ha cumplido el plazo de caducidad

Estando en curso un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones en el que todavía no se ha cumplido el plazo de caducidad, no es posible abrir otro sobre el mismo objeto sin haber cerrado previamente el anterior mediante la resolución expresa que resulte procedente. Por otra parte, habiendo transcurrido el plazo de caducidad de un procedimiento de reintegro, la omisión de la declaración de archivo de las actuaciones no invalida -por esa sola circunstancia y a reserva de la especificidad del caso concreto- la incoación de otro procedimiento con el mismo objeto, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración al reintegro. Todo ello sin perjuicio de la obligación legal que recae sobre la Administración de resolver de forma expresa los procedimientos, lo que en materia de reintegro de subvenciones exige de la Administración antes de iniciar un nuevo expediente el dictado de una resolución que ordene el archivo de las actuaciones de

No resulta exigible seguir el trámite de consulta publica previsto en el art. 133.1 LPAC, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales

El art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales locales, constituye legislación especial por razón de la materia, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª, apartado 1, de la Ley de la Ley 39/2015, no resulta exigible seguir el trámite de consulta publica previsto en el art. 133.1 LPAC, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el art. 17 TRLHL. Ver sentencia

Un Ayuntamiento no puede embargar el dinero de las cuentas bancarias de otra Administración Pública (Comunidad Autónoma) al formar parte de sus recursos financieros, preordenados a fines de interés general y, por ende, inembargables

Esa es la doctrina casacional que dicta la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, 48/2023 de 20 de Enero (Rec. 2526/2022)

La excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos.

 Así lo tiene declarado el TS en sentencia 42/2023 de 17 de enero (Rec. 4531/2021)

El tiempo en excedencia por cuidado de hijos debe contar como tiempo de trabajo efectivo y computarse tanto en los procesos selectivos de ingreso en la función pública cuanto en los de provisión de puestos de trabajo

Doctrina aplicable tanto al personal funcionario como al laboral. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo en  sentencia 43/2023 de 19 de enero (Rec. 7061/2020)

No ha lugar a incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales acordados por las Corporaciones Locales, que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad.

El TS entra a conocer la naturaleza de los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales acordados por las Corporaciones Locales, que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad (por ejemplo, bomberos y policía local) y si, en el caso concreto, ha lugar a su percepción. Y establece que: La conclusión que hemos expuesto es la que resulta compatible con los precedentes de esta Sala Tercera sobre asuntos similares al examinado, respecto de análoga cuestión de interés casacional. Nos referimos a la reciente sentencia de 16 de marzo de 2022 (recurso de casación n.º 4444/2020), relativo a las gratificaciones por jubilación anticipada de agentes de policía local, para el rejuvenecimiento de la plantilla. Pues bien, en dicha sentencia declaramos que: <<El problema de fondo que late en este recurso de casación ha sido ya resuelto por esta Sala en una pluralidad de sentencias, incluida la citada en la sentencia

Ámbito de negociación de la materia prevención de riesgos laborales en la Administración Pública

No procede reservar en exclusiva la materia de prevención de riesgos laborales a la Mesa General de Negociación del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público. Como dice el TS: Es evidente, desde luego, que la prevención de riesgos en el trabajo afecta por igual a todos los empleados públicos, pues tiene que ver con la actividad que realiza cada uno en el correspondiente puesto de trabajo y ninguno es inmune a posibles inconvenientes perjudiciales para la salud. No es, sin embargo, esa identidad la que buscamos porque, de atender a ella, prácticamente todo sería común y no tendría sentido que el legislador distinguiera una Mesa para asuntos de esta naturaleza de la manera en que lo ha hecho. El criterio a seguir ha de ser, por tanto, otro distinto que permita trazar la diferencia que buscamos.  El Estatuto Básico no nos ayuda porque no nos dice qué es lo común y reservado a la Mesa del artículo 36.3. Este precepto no entra a detallar cuáles son las materias y condiciones de

El personal interino que desempeñe el cargo de concejal sin dedicación exclusiva no tiene derecho a reserva de plaza

La cuestión de interés casacional que valora el Tribunal Supremo se ciñe a juzgar si la garantía de permanencia en el centro o centros de trabajo -aquí, públicos- que prevé el artículo 74.3 de la LRBRL antes citado, es aplicable a quien es concejal sin dedicación exclusiva ni remuneración y desempeña una plaza vacante como funcionario interino o personal estatutario médico interino. De resolverse afirmativamente tal cuestión y aplicado al caso, la consecuencia será que no puede sacarse a concurso de traslado entre funcionarios de carrera o personal estatutario fijo la plaza que ocupa el interino elegido concejal y mientras que desempeñe ese cargo sin dedicación exclusiva.  Dice el Tribunal Supremo que del artículo 74 LRBRL se deduce lo siguiente tratándose de funcionarios públicos de carrera o personal estatutario fijo: 1º Según su apartado 1 pasa a la situación administrativa de servicios especiales quien es elegido concejal y ejerce este cargo representativo con dedicación exclusiva

Revisión de actos nulos de pleno derecho del Presidente de la Corporación Local

Según el Tribunal Supremo: 1) En tanto no se colme el evidente vacío legal, el órgano competente para conocer de las revisiones de actos nulos de pleno derecho de los Presidentes de las Corporaciones Locales de régimen común es el Pleno del Ayuntamiento. 2) No cabe la delegación de tal facultad" Ver sentencia 1646/2022 de 13 de diciembre (Rec. 4472/2022)