Revisión de actos nulos de pleno derecho del Presidente de la Corporación Local
Según el Tribunal Supremo:
1) En tanto no se colme el evidente vacío legal, el órgano competente para conocer de las revisiones de actos nulos de pleno derecho de los Presidentes de las Corporaciones Locales de régimen común es el Pleno del Ayuntamiento.
2) No cabe la delegación de tal facultad"
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