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Límites del derecho de información de los representantes sindicales.

La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si es contrario al derecho fundamental de la libertad sindical (art. 28.1 CE) denegar por razón de la normativa sobre protección de datos, información sobre nombramientos estatutarios de personal facultativo, especificando el tipo y fecha de inicio de prestación del servicio e incluyendo tanto los nombramientos por "acumulo de tareas" como las sustituciones" y otras plazas "no estructurales". El Tribunal Supremo establece que: El derecho a la libertad sindical comprende, por tanto, el derecho de información para acceder a  documentación, en los términos expuestos en los citados artículos 40.1.a) del TR de la Ley del Estatuto Básico  del Empleado Público, y 10.3.1ª de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El reconocimiento del contenido, esencial y adicional, del expresado derecho fundamental, que hemos  señalado en el fundamento anterior, no está exento de lími