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Mostrando las entradas etiquetadas como Personal Laboral

El tiempo en excedencia por cuidado de hijos debe contar como tiempo de trabajo efectivo y computarse tanto en los procesos selectivos de ingreso en la función pública cuanto en los de provisión de puestos de trabajo

Doctrina aplicable tanto al personal funcionario como al laboral. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo en  sentencia 43/2023 de 19 de enero (Rec. 7061/2020)

Ámbito de negociación de la materia prevención de riesgos laborales en la Administración Pública

No procede reservar en exclusiva la materia de prevención de riesgos laborales a la Mesa General de Negociación del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público. Como dice el TS: Es evidente, desde luego, que la prevención de riesgos en el trabajo afecta por igual a todos los empleados públicos, pues tiene que ver con la actividad que realiza cada uno en el correspondiente puesto de trabajo y ninguno es inmune a posibles inconvenientes perjudiciales para la salud. No es, sin embargo, esa identidad la que buscamos porque, de atender a ella, prácticamente todo sería común y no tendría sentido que el legislador distinguiera una Mesa para asuntos de esta naturaleza de la manera en que lo ha hecho. El criterio a seguir ha de ser, por tanto, otro distinto que permita trazar la diferencia que buscamos.  El Estatuto Básico no nos ayuda porque no nos dice qué es lo común y reservado a la Mesa del artículo 36.3. Este precepto no entra a detallar cuáles son las materias y condicione...

Excedencia voluntaria del personal laboral indefinido no fijo.

Establece el TS que, el contrato indefinido no fijo, al igual que los contratos de interinidad por vacante o sustitución, se mantienen vigentes hasta que se cubra definitivamente la vacante ocupada por los  trabajadores afectados, lo que justifica sobradamente que éstos puedan disfrutar del derecho de excedencia voluntaria, si bien condicionado a que la vacante, ocupada por ellos hasta la concesión de excedencia, no haya sido cubierta definitivamente o, no esté cubierta por otro interino, en cuyo caso mantendrán su expectativa de derecho al reingreso, en tanto que no puede ocupar la única plaza desempeñada por otro interino que, desde luego, no podrá ser cesado salvo que se incorpore el titular o sustituido, en cuyo caso no solo cesa ese interino sino el excedente, o si el tercero causa baja voluntaria en esa interinidad, en cuyo momento podría el excedente interino ejercer ese derecho preferente de reingreso. Ver sentencia.

La mera superación del plazo de tres años, previsto en el artículo 70.1 EBEP, no convierte el contrato de interinidad por vacante en contrato indefinido no fijo.

El TS. viene a decir que lo que hace el artículo 70.1 EBEP es imponer obligaciones a las Administraciones Públicas fijando un plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar, sin que lo establecido en ese precepto permita concluir que la mera superación del plazo de tres años, sin que se haya producido fraude o abuso en la contratación, pueda tener como consecuencia la novación de los contratos de interinidad por vacante ni tampoco que estos contratos hayan de tener una duración máxima de tres años, pues como se ha dicho ese plazo va referido a la ejecución de la oferta de empleo público. Ver sentencia.

No es un deber inexcusable de carácter público acompañar a familiares al médico.

El Tribunal Supremo declara lícita la cláusula de un convenio colectivo (de Banca) que contempla este permiso como no retribuido. El permiso regulado en el art. 37 ET está vinculado a la existencia de un deber de la persona trabajadora que reúna todas y cada una de las siguientes características: a) que sea inexcusable; b) que sea de carácter público; y c) que sea de carácter personal. Los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art. 110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la p...

Contratación laboral temporal sujeta a subvenciones públicas.

La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en determinar si la extinción de la relación laboral de la actora producida en fecha 9 de julio de 2015 constituyó una extinción lícita de un contrato temporal o si debe considerarse un despido improcedente porque la demandante tenía la condición de trabajadora indefinida no fija de la Diputación Provincial de Huelva. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en fecha 16 de julio de 2018, recurso 2899/2017, confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social que había desestimado la demanda de despido. La actora interpuso recurso de casación unificadora con tres motivos. En el primero alega la existencia de fraude de ley en la contratación temporal. En el segundo sostiene que se han superados los plazos máximos de contratación temporal establecidos en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Y en el tercero argumenta que debe aplicarse la doctrina...

Se ha de aplicar al trabajador el convenio colectivo de la Entidad Local donde preste servicio, aunque la categoría del trabajador no esté incluida en dicho convenio colectivo

Dice el Tribunal Supremo que el argumento del trabajo de igual valor no puede servir para que el ayuntamiento resulte eximido de  aplicar el convenio colectivo de la entidad municipal a un trabajador que está claramente incluido en su ámbito  personal de aplicación. Lo que el criterio de igual valor permitirá discutir es el grupo (concepto actualmente  recogido en el artículo 22 ET) o categoría que concretamente haya de asignarse al trabajador dentro del  sistema de clasificación profesional establecido por la negociación colectiva, de conformidad con el artículo  22.1 ET. Tampoco puede eximir la aplicación del convenio colectivo al trabajador el hecho de que su categoría  profesional no figure en dicho convenio. Ya hemos recordado la afirmación de la STS 800/2017, 13 de octubre  de 2017 (rcud 3510/2015), en el sentido de que "la atribución de una categoría inexistente en el convenio o el  simple uso de una denominación que no figura en su clausu...

Contratos de duración determinada: no es válido el contrato eventual de interinidad por sustitución celebrado por una Administración Pública con la finalidad de cubrir vacaciones y permisos.

La empresa es plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones y, por consiguiente, la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestación. El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es, pues, ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía interinidad por sustitución. Tales ausencias al trabajo se producen dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar. No puede olvidarse que en nuestro ordenamiento jurídico el contrato indefinido constituye la regla general de la que se apartan los supuestos tasados y específicamente diseñados por el legislad...

Despido colectivo de personal de la Administración: consorcios y mancomunidad de municipios: Nulidad del despido por intencionalidad fraudulenta.

El TS, tras apreciar contradicción doctrinal entre sentencias comparadas, considera nula una decisión de despedir a todos los trabajadores de un consorcio de entes locales, en lugar de disolver dicho organismo cuando legalmente era posible y menos perjudicial para los trabajadores.  Declara por ello la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y de la Mancomunidad Municipal del Campo de Gibraltar   La intencionalidad fraudulenta de despedir para así disolver sin que se produjese una subrogación legalmente establecida se evidencia cuando en las comunicaciones de despido a los trabajadores se presenta la extinción de sus contratos de trabajo como paso previo a la disolución del ente. La condena por la calificación de nulos de los despidos de los trabajadores que venían prestando servicios para unos consorcios autonómicos debe ser solidaria, incluyendo la responsabilidad de la mancomunidad de municipios, en un caso en que se acredita que el consorci...

No procede la extinción del contrato laboral de relevo por jubilación anticipada del trabajador relevista

El Tribunal Supremo trata la cuestión en sentencia de 14 de marzo de 2017 dictada en el Recurso de casación para la unificación de doctrina 2714/2015 en el que se debatía si se puede, o no, dar por extinguido el contrato del relevista para proceder a suscribir otro con persona distinta y con la misma causa como es la de la jubilación (en principio parcial) del mismo trabajador relevado, que con posterioridad y vigente aún dicho contrato de relevo, se ha jubilado anticipadamente. Dice el TS que el contrato de relevo, aunque se contemple en abstracto y no en función de una específica persona en lo que concierne al relevista, no admite una novación subjetiva por lo que a éste se refiere si no se halla justificada, porque, de otro modo y de antemano, se atentaría al derecho mismo al trabajo (art 4.1.a) ET) y las expectativas que su ejercicio pueda generar, así como al principio de estabilidad (relativa) en el empleo, que supone en estos casos que mientras no exista causa suficiente pa...