Despido colectivo de personal de la Administración: consorcios y mancomunidad de municipios: Nulidad del despido por intencionalidad fraudulenta.

El TS, tras apreciar contradicción doctrinal entre sentencias comparadas, considera nula una decisión de despedir a todos los trabajadores de un consorcio de entes locales, en lugar de disolver dicho organismo cuando legalmente era posible y menos perjudicial para los trabajadores.  Declara por ello la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y de la Mancomunidad Municipal del Campo de Gibraltar  

La intencionalidad fraudulenta de despedir para así disolver sin que se produjese una subrogación legalmente establecida se evidencia cuando en las comunicaciones de despido a los trabajadores se presenta la extinción de sus contratos de trabajo como paso previo a la disolución del ente. La condena por la calificación de nulos de los despidos de los trabajadores que venían prestando servicios para unos consorcios autonómicos debe ser solidaria, incluyendo la responsabilidad de la mancomunidad de municipios, en un caso en que se acredita que el consorcio estaba configurado como un instrumento de impulso y gestión tanto de la Administración autonómica como de la mancomunidad de municipios, con plena intervención en la organización (FJ 3 y 4).

Acceso a la sentencia.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Es inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por no agotar la vía administrativa previa?

Derecho de los aspirantes inicialmente aprobados y nombrados funcionarios a conservar su condición, toda vez que la declaración de invalidez posterior no acarrea necesariamente la exclusión de los inicialmente seleccionados.