Compatibilidad asesoramiento jurídico de los liberados sindicales.

El Tribunal Supremo fija como doctrina en interés casacional que al personal al servicio de la Administración Pública liberado sindical a jornada completa que presta servicios en desarrollo de su actividad sindical no le resulta aplicable el art. 16.4 de la Ley 53/1984 de 36 Dic., cuando, sin percibir remuneración de éstos, desempeña labores de asesoramiento jurídico al sindicato y sus afiliados.

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