La Junta de Andalucía no puede solicitar de un Ayuntamiento la revisión de oficio de sus actos.
La legitimación de la Administración autonómica para impulsar la revisión de oficio pasa por analizar el ámbito competencial, y el Tribunal Supremo señala que las potestades administrativas de las Administraciones en defensa de la legalidad urbanística, no las habilitan para la utilización de la restrictiva vía del requerimiento de revisión de oficio a las Administraciones locales, cuyo control, en su caso, sólo puede encauzarse a través del art. 65 de la LBRL.
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