La situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo

Eso es lo que ha dicho el Tribunal Supremo en sentencia 1768/2020 de 17 de diciembre que  reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.

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