¿La resolución de un recurso de alzada puede dictarse por la misma persona u organismo que dictó la resolución impugnada?
La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en matizar, precisar o revisar la jurisprudencia existente sobre las figuras de la delegación de competencias y la suplencia a fin de determinar si resulta conforme a derecho que la resolución de un recurso de alzada se dicte por la misma persona y/o organismo que dictó la resolución impugnada, y ello aunque formalmente se cumplan las disposiciones reglamentarias sobre delegación y suplencia. Las normas que, en principio, son objeto de interpretación son los artículos 13.2.c) y 17 de la LRJPAC -actuales artículos 9.2.c) y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se considera que concurre la presunción prevista en el art. 88.3.a) LJCA, pues si bien es cierto que sobre las figuras de la delegación de competencias y de la suplencia existe abundante jurisprudencia -entre ellas, la STS de 3 de diciembre de 2012 (RC 798/2012)- lo p...